Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Jurídicas, Año Gravable 2012: valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 de 2012


Actualizado: 22 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los activos y pasivos pueden tener “valor patrimonial” diferente a su valor contable
  • Solo se declaran los bienes y derechos “apreciables en dinero” y se deben incluir hasta los poseídos en el exterior
  • Valor patrimonial de cuentas bancarias y de ahorro
  • Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades
  • Valor patrimonial de los Inventarios
  • Valor patrimonial de los activos fijos-bienes raíces
  • Valor patrimonial de los pasivos

Recuerde que cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del Contribuyente Declarante o del No contribuyente Declarante.

Los activos y pasivos pueden tener “valor patrimonial” diferente a su valor contable

La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los distintos activos y pasivos del “Contribuyente Declarante” (tanto del Régimen Ordinario como del Régimen Especial) o del “No contribuyente Declarante”.

Por lo tanto y de conformidad con los artículos 267 a 287 del Estatuto Tributario, los activos y pasivos que contablemente tienen un determinado saldo puede que lleguen a tener otro “saldo” o “valor patrimonial” distinto para efectos fiscales (véase las hojas 2 a 4 del formato 1732).

Solo se declaran los bienes y derechos “apreciables en dinero” y se deben incluir hasta  los poseídos en el exterior

Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero. Además, el patrimonio a declarar (excepto en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras) debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los poseídos en el exterior (art. 12 y 261 a 266 del E.T.)

Este punto es de especial importancia por lo indicado en el art. 239-1 del E.T. (si la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable, renglón 63 del formulario, y ello produce más  impuesto).

Valor patrimonial de cuentas bancarias y de ahorro

El art. 268 del E.T., que se aplica por igual tanto para los declarantes obligados a llevar contabilidad como a los no obligados (compárese la diferencia con el art. 277 que sí hace distinciones entre uno y otro), establece:

“ARTICULO 268. VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período  gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.”

Por consiguiente, las Personas Jurídicas tienen que declarar como valor fiscal el mismo saldo que figure en el extracto a diciembre 31, sin importar el hecho de que existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en extracto (como “consignaciones en banco y sin identificar, o “cheques girados y pendientes de cobro”), pues lo mismo le puede pasar al declarante no obligado a llevar contabilidad y en nada se afecta la administración tributaria cuando ello sucede.

Incluso, sólo si declara el saldo en extracto, es como podrá haber perfecta armonía con los cruces de reportes de información exógena tributaria (Resolución 117 de oct. 31  de 2012), pues lo que el contribuyente reporte como “activo”, es decir su saldo positivo en bancos a diciembre 31, será el mismo valor que el banco reportará como “pasivo” y viceversa. Y hasta con ello se evita la complejidad de no saber definir el beneficiario para reportar sobregiros que son solo contables.

Veamos 2 ejemplos importantes sobre este activo

Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

De la lectura de los art. 70, 269, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda):

1- Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior (expresadas en moneda extranjera), entonces se actualizan con la tasa oficial de cambio del dólar a dic. 31 de 2012 ($1768,23), y en ese caso no se les podrá aplicar el reajuste fiscal del art. 280.

Tenga presente que si la entidad en la que se poseen esas acciones es una “subordinada”, en ese caso la norma contable del parágrafo del art. 69 Decreto 2649/93 prevé un tratamiento distinto al tratamiento fiscal para la diferencia en cambio que allí se origina (art. 32-1 del E.T.; renglón 221 en la hoja 4 del formato 1732).

2. Las poseídas en moneda colombiana se denuncian por su costo fiscal a dic.31, el cual debe incluir los ajustes por inflación que  hayan alcanzado a acumular hasta dic. de 2006, y se podrán reajustar opcionalmente por el 2012 con el 3,04%-reajuste fiscal (art. 2 Decreto 2714 dic. 26 de 2012).

Tenga presente que la DIAN en su Concepto 29461 de marzo 25 de 2008 cambió de posición y dijo que el “método de participación patrimonial” ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes (renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732).

Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en  ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a dic.31 de 2011.

Valor patrimonial de los Inventarios

Todos los bienes movibles o mejor conocidos como inventarios (ya sean de mercancías, o de productos agrícolas, o pecuarios, o de bienes raíces) deben ser declarados por su costo fiscal a dic. 31 de 2012. Ese costo no puede ser afectado con “provisiones” (renglón 132 en la hoja 2 del formato 1732), pero sí se permite  el “castigo” mencionado en el art. 64 del E.T. (renglón 550 en la hoja 12 del formato 1732). Además, a los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal tratado en el artículo 79 y 280 del E.T.

Para determinar ese costo fiscal a diciembre de 2012, el art. 80 del E.T. indica que si los inventarios fueron adquiridos con préstamos o créditos en moneda extranjera, en ese caso, al ajustar el saldo del pasivo a dic. 31 con la diferencia en cambio, la contrapartida del ajuste iría al inventario o al costo de ventas, dependiendo de si ya se vendió o no. Pero ese ajuste en los inventarios en existencia a dic.31 adquiridos con deuda en moneda extranjera solo se realizaría si todavía no están en condiciones de venta (inciso segundo del art. 41 del E.T.; art. 104 del Decreto 2649/93).

Igualmente, para determinar el costo de los inventarios, se deberá tomar en cuenta que los declarantes obligados a tener firma de “Contador” o  firma de “Revisor Fiscal” en su declaración  de renta, ellos deben valuar sus inventarios solo por el sistema permanente (art. 62 del E.T., y art. 596 del E.T. el renglón 317 en el formato 1732). Pero no habría sanción si utilizan el sistema “periódico” o juego de inventarios (Concepto DIAN 9342 Feb. 4/2000). En todo caso deberá tomarse en cuenta además lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del E.T. donde se lee: “No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.

Para el caso de los inventarios de semovientes, la norma del art. 276 dice que aquellos que se dediquen al “negocio de ganadería” (arts. 92 a 94 del E.T.) los tienen que declarar por el mayor valor entre el costo a dic.31 y el valor comercial a la misma fecha.

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Sin embargo,  resulta que el Gobierno solo le fija valor comercial a dic.31 a “los ganados bovinos” (Resolución Minagricultura 0029 ene 31 de 2013). Por tanto, si se tienen semovientes distintos a bovinos, tocará definirle por otros medios (un perito) su “valor comercial a dic.31” (Nota: en los reportes de exógena ya no se pidió hacer un “cuadre de  los inventarios” de los semovientes bovinos”; art.10, numeral 2, Resolución 117 oct. 2012).

Si el contribuyente resultó afectado por hechos fortuitos, como los desastres invernales o el hurto (Concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011) en ese caso podrá castigar como un costo deducible en renta el valor de los inventarios afectados tal como lo permite el artículo 148 del E.T.

No se aceptan fiscalmente las posibles “provisiones” (por obsolescencia o de otro tipo; cuenta PUC 1499) que se hayan calculado contablemente sobre los inventarios (renglón 132 en la hoja 2 del formato 1732) pues el parágrafo del art. 65 del E.T. establece El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.”.

Valor patrimonial de los activos fijos-bienes raíces

El valor patrimonial de los bienes raíces para todas las entidades personas jurídicas, por ser entidades obligadas a llevar contabilidad, será siempre el del costo fiscal a dic. 31 de 2012, el cual se podrá incrementar voluntariamente con el reajuste fiscal de que trata el artículo 79 y 280 del E.T. (3,04% para el año gravable 2012).

Nunca deberán hacerle comparaciones con el avalúo catastral del 2012 para con ello determinar el valor patrimonial (pero ese avalúo sí se podría usar como “costo de venta” en el 2013, lo cual sirve en especial para los que se adquieren en leasing operacional; art. 277 y art. 72 del E.T. y Decreto 326/95).

Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en ese caso, al momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año (gasto que se calcula solamente sobre la  construcciones sin incluir la parte de terrenos) el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal (inciso segundo del art.68 del E.T.).

Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, y hasta cuando el activo quede listo para su utilización, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a dic. 31 (art. 41 y 80 del E.T.) pero no se le aplicaría entonces el reajuste fiscal mencionado anteriormente.

Por último, se debe aclarar que si sobre los bienes raíces (o los demás activos fijos) se han contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal (renglones 166 y 182 en la hoja 3 del formato 1732). Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que se haya practicado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el caso de los demás activos fijos).

Valor patrimonial de los pasivos

Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T.

De esas normas se desprende que deberán ajustarse los pasivos no monetarios (por re-expresión de la tasa de cambio, por el UVR, por el pacto de reajuste).

Además, para quienes han traído afectado su patrimonio líquido con la inclusión de “pasivos inexistentes” ahora tienen la oportunidad de eliminarlos (art. 163 Ley 1607 de dic. 26 de 2012; renglón 210 del formato 1732).

Además, tanto para las sucursales o agencias en Colombia de compañías que sean extranjeras, como para las empresas constituidas en Colombia, hasta el 2012 no son aceptados fiscalmente los pasivos que tengan con sus vinculados económicos en el exterior (Casa Matriz, Filiales, etc.), salvo si son pasivos por intereses y demás gastos financieros originados en el hecho de que ese vinculado del exterior es quien le vende mercancías o materias primas (art 287 del E.T., el cual para el 2013 queda derogado con el art. 198 Ley 1607).

No son aceptados los pasivos que son meramente “estimados” o “provisionados” o “contingentes” (en el plan de cuentas, los reflejados en la cuenta 26) pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados. El único pasivo aceptado de esos registrados en la cuenta 26 es el correspondiente al cálculo actuarial de pensiones de jubilación (cuenta 2620 en el PUC de comerciantes y arts. 111 a 113 del E.T.; ver renglones 204 a 206 en la hoja 4 del formato 1732).

En el caso de las entidades del régimen tributario especial (art. 19 del E.T.), si tales entidades han tomado parte de sus excedentes contables y los han llevado a cuentas del pasivo (porque se los exige la norma contable; caso por ejemplo de las cooperativas; ver art. 54 Ley 74 de 1989), en ese caso esos pasivos no serían aceptados fiscalmente (Concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004 en el problema jurídico No.2)

Además, en el caso particular de las Cooperativas de Trabajo Asociado, la propia Supersolidaria ha dicho que en tales entidades no se deben manejar pasivos de “ingresos recibidos para terceros” (Concepto 20091100086401 del 11 de mayo de 2009 y art. 102-3 del E.T.).

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