No, el contrato de trabajo está regulado por el Código Laboral, mientras una vinculación con CTA es de carácter comercial y por ende son distintos los derechos y obligaciones para trabajadores y asociados.
Soy asociado, porque las CTA nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos y el pago se que se hace es una compensación, no salario.
Dado el carácter obligatorio e irrenunciable de los derechos y beneficios que proporciona el Régimen de Seguridad Social o Ley 100 de 1993, el reglamento interno de la CTA no puede desconocer la afiliación y aporte a Salud, Pensión y ARP tal como se ordena en el Decreto 2996 de 2004. Pero respecto a los parafiscales como Caja de Compensación, Sena e ICBF, el Consejo de Estado mediante una acción de nulidad declaró nula la frase que obligaba a la CTA a aportar a parafiscales. Significa entonces que la CTA esta obligada a cotizar seguridad social de sus asociados y de manera voluntaria en parafiscales.
Ya está claro que la CTA es una asociación y como tal es parte del acuerdo reglamentario fijar los montos de cotización a Salud, Pensión y ARP, que son obligatorios su aporte, en todo caso el valor se acuerde para tener como base de liquidación no puede ser inferior al s.m.m.l.v.