Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dumping: concepto y características


Actualizado: 31 mayo, 2017 (hace 7 años)

Este término, apropiado en el lenguaje comercial, designa una práctica que consiste en vender un producto con un precio inferior al costo incurrido para producirlo con el objetivo de desplazar competidores. Dada la distorsión que esta práctica genera en el mercado, esta es perseguida y catalogada como competencia desleal.

Aunque el Dumping se presenta usualmente en el mercado internacional, puede también practicarse en los mercados internos. A través de este, que como ya dijimos se entiende como “competencia desleal”, se busca que en los procesos de exportación ciertos productos destaquen en los nuevos mercados. En ambos casos, de no identificar y llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes, el Dumping puede tener como consecuencia la eliminación de los competidores y la institución de una situación monopólica en el mercado.

Este tipo de dumping es conocido como “predatorio” debido a sus características y las consecuencias que, como expusimos, puede llegar a provocar. En el escenario planteado con anterioridad, puede inclusive verse implicado el gobierno del país de origen de la exportación, puesto que a través de figuras como subvenciones este puede “formalizar” tales prácticas.

El dumping se encuentra totalmente prohibido por la mayoría de los acuerdos internacionales. Como primera referencia encontramos el General Agreement on Tariffs and Trade –GAAT– (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio): acuerdo multilateral suscrito en 1947 el cual ha sido la base para el desarrollo de los actuales “códigos de buena conducta” comerciales actuales.

En Colombia esta práctica puede ser denunciada de manera virtual ante el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

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