Con motivo de la realización del Mundial de Fútbol sub-20 durante el presente mes de agosto de 2011 es previsible que los hoteles, agencias de viajes, casas de cambio y demás entidades dedicadas al manejo de divisas terminen teniendo un mayor número de operaciones por ese concepto.
Por tal motivo, es importante tener presente que desde el pasado 28 de junio de 2011 entró a regir el Decreto 2245 por medio del cual se derogó el anterior decreto 1092 de junio de 1996 y se estableció un nuevo régimen sancionatorio por infracciones al régimen cambiario (ver Ley 9 de enero de 1991 y la Resolución No. 8 de mayo de 2000 emitida por el Banco De la República).
Con este nuevo régimen sancionatorio se han disminuido en algunos casos las multas que antes se aplicaban pero en otros se han aumentado notoriamente. Veamos algunos de tales casos:
En el Numeral 18 del Artículo 3 del Decreto 2245 se establece que la multa que se aplicará a quienes se dediquen a ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero sin estar inscrito en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la Dian, se les impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor de las operaciones de compra y venta realizadas (esto mismo decía la norma anterior).
Sin embargo, ese mismo numeral establece esta vez como novedad que en el evento en que la entidad de control compruebe el ejercicio no autorizado de la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero y no sea posible cuantificar el valor de las operaciones efectuadas, se impondrá por el ejercicio no autorizado de la actividad sujeta a registro e inscripción una multa equivalente a mil (1 000) Unidades de Valor Tributario (eso sería actualmente: 1 000 x 25 132= $25 132 000).
Los hoteles y agencias de viajes sí pueden recibir divisas extranjeras cuando tales divisas son recibidas como medio de pago por los bienes o servicios que le vendan a un extranjero. Así lo confirmó la Dian en un comunicado de julio 25 de 2011.
Sin embargo, los hoteles y agencias de viaje no se pueden dedicar a ofrecer el servicio de compra venta de divisas si previamente no están autorizados para ejercer dicha actividad por parte de la Dian.
Adicionalmente y de acuerdo a lo contemplada en el Numeral 29 del Artículo 3 del Decreto 2245, los hoteles y agencias de viajes, cuando reciban divisas de sus clientes extranjeros, deben conservar el nombre y demás datos de las operaciones realizadas con cada uno de ellos.
De lo contrario, cuando quieran ir a cambiar esas divisas en las casas de cambio y no suministren esos datos certificados incluso por contador o Revisor Fiscal (ver Artículo 77 de la Resolución 8 de 2000 del Banco del República), se les aplicará multas equivalentes a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada incumplimiento, sin exceder del equivalente a dos mil (2 000) Unidades de Valor Tributario (UVT) por investigación cambiaria.
En la norma anterior esta multa era solo de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada caso u operación (ver el literal “z” del Artículo 3 del Decreto 1092 de 1996).
De acuerdo con el Artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $10 000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.
Al respecto, en el Numeral 28 del Artículo 3 del Decreto 2245 se dispuso que quienes no presenten la declaración de cambios respectiva al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo por encima del monto autorizado, se les impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso.
En la norma anterior esta multa era solo del uno por ciento (1%) del valor de cada operación no declarada, sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales por cada operación no declarada (ver el literal “a” del Artículo 3 del Decreto 1092 de 1996).
Es importante destacar que de acuerdo a lo indicado en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 2245, para cualquiera de los casos que aquí destacamos la sanción no podrá ser inferior, en ningún caso, al equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (actualmente eso sería: 25 x 25 132= $628 000)
El tiempo que tiene la Dian para imponer una sanción por infracción al régimen cambiario es de cinco (5) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción (ver Artículo 5 del Decreto 2245 de 2011).