Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante el primer año de un ente jurídico no hay renta presuntiva


Durante el primer año de un ente jurídico no hay renta presuntiva
Actualizado: 14 enero, 2014 (hace 10 años)

Por otra parte, el art. 147 del E.T. dice que cuando una sociedad presenta declaración de renta con pérdida, esta queda abierta por cinco años porque las pérdidas que uno lleve a una declaración de renta se pueden utilizar a manera de compensación en cualquiera de los años siguientes.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

Respondamos brevemente la siguiente pregunta. Quiero saber cómo debo calcular la renta 2013 de una empresa que se constituyó en julio de 2013 y que al 31 de diciembre de 2013 cierra el ejercicio contable con pérdida de $13.000.000. La empresa no pudo acogerse a la Ley 1429 de 2010. ¿Cómo calcular la renta si los costos y gastos son mayores que los ingresos?

Este es un ente jurídico que nació durante el 2013 y entonces no hay renta presuntiva. En el primer año de un ente jurídico no hay renta presuntiva lo que es una ventaja durante el primer año. Y cuando se miran los ingresos vs. costos y gastos están arrojando pérdida. Conclusión, no habrá impuesto a liquidar. Así sea una empresa que no tiene los beneficios de la Ley 1429, es decir que es una empresa normal que está arrojando una pérdida.

Ojo que por ahora lo que se entiende es que se tiene una depuración contable que arroja pérdidas, pero los valores contables no siempre son iguales a los fiscales. No todos los gastos que tienen como registrados en la contabilidad afectando los ingresos necesariamente pasan como deducibles a la declaración de renta. Se deben mirar todos los gastos y darse cuenta si pueden ser tomados como deducibles o no.

Si llegan a arrojar pérdida en la declaración de renta porque todos los gastos que tienen en la contabilidad también son aceptados como deducibles en la declaración de renta y hasta la del CREE. En los dos formularios se verá la pérdida. Si se ve la pérdida no hay ningún impuesto.

Téngale miedo a las declaraciones donde se termine liquidando una pérdida

El art. 147 del E.T. dice que cuando una sociedad presenta declaración de renta con pérdida, esta queda abierta por cinco años porque las pérdidas que uno lleve a una declaración de renta se pueden utilizar a manera de compensación en cualquiera de los años siguientes.

La DIAN entonces siempre «le pone el ojo» a las declaraciones con pérdida porque asume que esa pérdida se usará en los siguientes ejercicios fiscales como compensación para rebajar la renta líquida fiscal de esos años siguientes.

Si a usted de pronto le da miedo que esa declaración esté abierta 5 años, que le rechacen algún costo-gasto, hay una sanción por disminución de pérdidas. Si no está pensando en utilizar la pérdida de este ejercicio de 2013 como compensación a los años siguientes podría renunciar a los costos excesivos y no meterlos para no formar una pérdida en la declaración de renta.

Recuerden que en el ejercicio 2013 ya no existen beneficos de auditoría. Eso existió hasta el 2012. Lo normal es que la declaración de renta 2013 o va a quedar abierta dos o cinco años. Dos años siempre y cuando no hayan habido pérdidas liquidadas en la declaración y por cinco años si liquidan una pérdida allí dentro de la declaración de renta, año gravable 2013.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,