Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante incapacidad no hay pago de salario, lo que se presenta es un pago de auxilio de enfermedad


Durante incapacidad no hay pago de salario, lo que se presenta es un pago de auxilio de enfermedad
Actualizado: 12 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Este auxilio, del cuarto día en adelante y en caso de enfermedad o accidente de origen común, lo paga la EPS no el empleador. La ley establece que por conducto del empleador la EPS paga, según las incapacidades que el trabajador presente en la empresa.

Analicemos brevemente el siguiente caso. Un empleado el cual lo incapacitaron unos días continua en la casa (lleva un mes). Hasta el momento no me ha enviado ningún documento que me certifique su incapacidad. Nos hemos dado cuenta que este trabajador no va a la EPS. Él tiene pendiente una cirugía para salvar su mano y no acude a los servicios médicos. ¿Es obligación pagarle su salario si no tenemos ninguna incapacidad o lo puedo retirar?

Hay que dejar claro que durante la incapacidad no hay pago de salario sino que se presenta un pago de auxilio de enfermedad. El salario incluye muchos aspectos como parafiscales, también es embargable, entre otros. Entonces en el periodo de incapacidad a esta persona se le paga un auxilio que no representa salario, por consiguiente este dinero no es embargable.

Tampoco es base para caja de compensación y parafiscales. Este auxilio del cuarto día en adelante, en caso de enfermedad o accidente de origen común, lo paga la EPS no el empleador. Lo que la ley establece es que por conducto del empleador la EPS paga, según las incapacidades que el trabajador presente en la empresa, y esta a su vez radica a la EPS.

Entonces si usted tiene un empleado que lleva un mes sin presentarse a la empresa y no le ha mandado las incapacidades, usted como empleador no le puede cobrar a la EPS y tampoco le puede pagar al trabajador. Cuando el empleado le mande las incapacidades entonces en ese momento se tramitan y le puede adelantar un dinero que luego la EPS le reconocerá.

¿Se puede despedir al trabajador?

Hay que esperar y lo mejor es definir si realmente la persona está o no incapacitada. Una cosa es que no le haya mandado las incapacidades y otra es que esté fingiendo. Si la persona no lleva las incapacidades lo peor que le puede ocurrir es que no le paguen el auxilio de incapacidad pero está incapacitado y gozando de una estabilidad laboral reforzada por estar en un periodo de debilidad manifiesta. Otra cosa es que el empleado se esté haciendo el incapacitado.

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Al tener claro lo anterior puede decidir el despido. Si está incapacitado no lo puede hacer. Además debe pedir permiso a un inspector y seguramente no se lo dará. Si no hay incapacidades y la persona está fingiendo, en ese caso sí lo puede despedir directamente sin permiso alguno.

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