Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Economía naranja y campo colombiano se sacaron el premio mayor en la Ley de financiamiento


Economía naranja y campo colombiano se sacaron el premio mayor en la Ley de financiamiento

Andrés Sánchez Díaz, gerente de impuestos de BDO Colombia, analiza las ventajas con las que fueron beneficiadas las empresas de la economía naranja y el campo colombiano, pero también advierte sobre las responsabilidades de obligatorio cumplimiento que deben acatar según la Ley 1943 de 2018.

Las empresas que componen la llamada economía naranja, así como las que desarrollan gran parte de las actividades económicas del campo colombiano, se llevaron el “premio mayor” tras la implementación de la Ley de financiamiento. Ese es el pensamiento de Freddy Andrés Sánchez Díaz, gerente de impuestos de BDO Colombia.

«Estas empresas fueron liberadas de pagar el impuesto sobre la renta, sin embargo (…) tendrán que andar con pies de plomo, ya que a la vez quedaron supeditadas a compromisos muy serios que de no ser cumplidos podrían llevarlas a perder beneficios», advierte Sánchez Díaz.

“ por un término de siete años se exime de tributación a todas las empresas catalogadas dentro del concepto de economía naranja, y por un término de diez años a todas aquellas organizaciones que incrementen la productividad en el sector agropecuario”

Según él, los beneficios son muy atractivos, sobre todo en lo que respecta a los largos plazos de exención contemplados en el artículo 79 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018. Por ejemplo, por un término de siete años se exime de tributación a todas las empresas catalogadas dentro del concepto de economía naranja, y por un término de diez años a todas aquellas organizaciones que incrementen la productividad en el sector agropecuario.

Asimismo y según la norma, asegura Sánchez, para acceder al beneficio estas dos categorías de empresas deben cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales figuran tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano; no superar un monto de ingresos brutos anuales hasta por 80.000 UVT (cuyo valor para 2019 equivale en este caso a $ 2.741.600.000) y constituirse e iniciar sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021.

«La aprobación de esta norma, obedece a una promesa cumplida por el presidente Iván Duque quien, en plena discusión sobre los detalles de la reforma, aseguró que lucharía por impulsar lo que él llamó el paquete de reactivación económica que incluía a las actividades del campo para impulsar una transformación productiva a nivel rural», recuerda Sánchez Díaz.

El gerente de impuestos de BDO Colombia aclara que esta “recompensa” no aplica para todas las empresas de estas dos categorías, pues solo las actividades contempladas en el inciso c del numeral 1 del artículo 235-2 del ET y contenidas en la Resolución 139 de 2012 (modificada con la Resolución 154 de 2012) podrán acceder a dichos beneficios. Además, las empresas de economía naranja deben certificar que trabajan con un mínimo de tres empleados operativos; y las que desarrollen el campo colombiano, que trabajan con un mínimo de diez.

De igual manera, “las empresas no tributadoras tendrán que someter sus proyectos a aprobación por parte del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cada caso, y además acreditar montos mínimos de inversión por 4.400 UVT, equivalentes a $ 150.788.000 para las empresas de economía naranja en un plazo de 3 años y, 25.000 UVT ($856.750.000) para las empresas de desarrollo del campo en un plazo de 6 años”, asegura Sánchez Díaz.

Finalmente, las empresas beneficiadas tendrán que asumir aportes parafiscales y cotizaciones al sistema de seguridad social por todos sus empleados. Es decir que para ellas no aplica la exoneración de aportes de la que gozan las empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta por los trabajadores que devenguen menos de diez smmlv, como consta en el artículo 114-1 del ET.

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