Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Edad de retiro forzoso


Actualizado: 27 agosto, 2018 (hace 6 años)

La edad de retiro forzoso es la edad que establece la ley para la terminación del vínculo laboral con justa causa, de trabajadores oficiales y empleados públicos, que tiene como finalidad constituir una medida idónea para la redistribución y renovación del personal al servicio del Estado, el cual se hace efectivo con la llegada de la edad contemplada en la ley.

Ha establecido recientemente la Corte Suprema de Justicia, que no debe confundirse esta edad de retiro forzoso con la justa causa de terminación del contrato de trabajo, establecida en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003:

Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.

(El Subrayado es nuestro)

La Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia SL700 radicado No. 57295 de 2018, establece que la edad de retiro forzoso tiene carácter imperativo (obligatorio) y el reconocimiento de la pensión como justa causa de terminación del contrato de trabajo es facultativa, por lo que el trabajador que haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión podría ser despedido si el empleador así lo decide.

En la sentencia mencionada, la corte realiza esta distinción mediante el siguiente cuadro:

EDAD DE RETIRO FORZOSO
(Dto. 2400/68 y demás normas complementarias y reglamentarias
PENSIÓN COMO CASUAL DE RETIRO
(Prágrafo 3º. De la Ley 100/93 modificada por la ley 797/03)
Llegada la edad señalada en la ley, el retiro es de carácter imperactivo Es facultativa, en consecuencia, el empleador podrá o no utilizarla según lo estime pertinente.
Su aplicación, no exige que el servidor reúna requisitos para la pensión. Su aplicación, exige que el servidor reúna los requisitos de edad y densidad de semanas cotizadas al sistema, así como tener reconocido el derecho a la pensión y estar incluido en nómina de pensionados.
Se configura con 65 años de edad -hoy en 70- El derecho a la pensión se adquiere a los 57 años para la mujer y 62 para los hombres.

En este sentido, un trabajador que desempeñe sus funciones en el sector público no puede alegar como causal de despido injustificado no haber cumplido la edad de retiro forzoso, ya que la ley establece que si cumple con los requisitos para acceder a la pensión dará derecho al empleador de rescindir el contrato de trabajo. Caso contrario a lo que sucede y menciona la corte en la citada sentencia, el retiro forzoso se da independientemente de si el trabajador cumple o no con los requisitos para acceder a la pensión.

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