Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Edicto ¿cómo definirlo?


Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

El edicto es considerado como la comunicación judicial que se hace de conocimiento público para dar noticia de algo que debe ser notorio para todos o, dicho en otros términos, es el procedimiento que se realiza cuando no se puede notificar personalmente al interesado o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del aviso.

Este tipo de notificación consiste en fijar en un sitio público por el término de diez (10) días el escrito que contendrá la palabra “edicto” en la parte superior, además de la parte resolutiva de la providencia o acto administrativo, la decisión que con aquella se fundamenta, y la firma de quien la profiere. Se fijará en un lugar visible, y se anotará la hora y la fecha en que se fijan y desfijan, constancias que deberán ser firmadas por el funcionario responsable del trámite. En este sentido, se entenderá surtida la notificación cuando se vence el término de fijación.

Aunque algunos doctrinantes excluyen estas comunicaciones del grupo de las notificaciones, la Corte Constitucional, en sentencia C-035 de 2014, ha expresado que si bien la notificación personal es la forma principal de surtirse la notificación, es decir, la vía ordinaria, sería la notificación por edicto una forma subsidiaria en que se puede surtir aquella. Así, se podría decir que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política, y garantizaría el principio de publicidad porque tendría como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a él.

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