Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Edificio con dos dueños puede reconocerse proporcionalmente aunque una de las partes no lo use


Edificio con dos dueños puede reconocerse proporcionalmente aunque una de las partes no lo use
Actualizado: 19 octubre, 2016 (hace 8 años)

En el medio comercial colombiano es habitual encontrar activos con más de un propietario, el reconocimiento de estos dependerá de sus características; en el caso de las edificaciones puede incluirse en los estados financieros de forma proporcional.

Resolvamos la siguiente pregunta que nos remite un usuario: En el caso de un edificio que pertenece a dos sociedades pero solo una lo usufructúa a título gratuito: ¿Se debe reconocer el activo completo en los estados financieros de quien lo usa? ¿Hay lugar al cálculo de impuesto diferido?

Estas situaciones suelen ser comunes en empresas familiares o pequeñas, es usual en estas situaciones que las oficinas pertenezcan a uno de los socios y ahí opere la entidad o, por ejemplo, que el terreno aparezca a nombre de uno y la construcción haya sido financiada por otro.

En el caso particular que plantea el usuario, hay dos entidades dueñas de  una propiedad y la oficina está a nombre de dos empresas diferentes. Si la consulta se refiriera a otro tipo de activo el análisis sería distinto, pero en el caso de los inmuebles el tratamiento es especial, puesto que los beneficios provenientes de él no se agotan con el tiempo, sino que por el contrario, su valor se incrementa con los días.

En tal sentido, si la entidad es dueña de la mitad de la oficina puede reconocer el 50% de su costo en propiedades, planta y equipo, si en el balance de apertura se decidió medirla por el valor razonable y, por ejemplo, este es de $300 millones, entonces la entidad podrá reconocer $150 millones equivalentes al 50% en propiedades, planta y equipo.

Revisar las especificidades del bien

En estos casos será necesario revisar el tipo de acuerdo que hay entre las partes propietarias; si, por ejemplo, se tiene el activo pero está en alquiler, habrá que revisar cuánto del canon le corresponde a cada una de las partes y en dicha proporción se reconocerán los ingresos.

Otro tipo de activos tiene manejo diferente

Si no se tratara de bienes inmuebles, sino por ejemplo de una máquina adquirida entre dos partes, pero solo una de ellas la utiliza y se beneficia de ella; el análisis debe realizarse considerando que este bien sí pierde valor con el tiempo, por tanto, si la entidad va a utilizarla 15 o 20 años y tras dicho lapso la máquina ya no tiene utilidad, queda claro que esa organización será la que obtuvo la mayor parte de los beneficios económicos derivados del activo.

En síntesis, los activos que se deprecian con el tiempo tendrían que ser reconocidos por la parte que hace usufructo de ellos, pero aquellos que no se deprecian sino que se valorizan, pueden reconocerse en la proporción de los aportes realizados para su adquisición.

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