El texto del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en su Numeral 1 toca dos puntos vitales, donde asegura que el Consejo Técnico de la Contaduría estaba obligado a…
1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
Lo anterior indica que había elementos para que el CTCP se involucrara en lo que tiene que ver con el ejercicio profesional. El CTCP anterior estaba inclinado a dar los conceptos y el apoyo necesario al ejercicio de la profesión. Hoy, parece que esto terminó y ya no se podrá ejercer esa actividad.
Existe un organismo llamado Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP. A esta entidad se le pidió que conceptuara sobre las funciones del CTCP de la Ley 43 de 1990. María Carolina Lorduy, Ex Directora de Regulación del Ministerio de Industria y Turismo, recibió una respuesta donde se confirma que el Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 está derogado
El comunicado
[…]
Respetada doctora Carolina:
En atención al correo electrónico suscrito por la Dra. Andrea Casas Vargas, recibido en este Departamento Administrativo el día 30 de septiembre/2009 y radicado con el número de la referencia, mediante el cual reitera la solicitud verbal de rendir concepto en relación con el proyecto de Decreto “Por el cual se suspenden funciones del Consejo Técnico de Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones”, a continuación me permito presentar las observaciones sobre el articulado, previas las siguientes consideraciones:
Las funciones y composición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública regulado mediante la Ley 43 de 1990, fueron modificadas por la Ley 1314 de 2009, la cual señala que a este Consejo le corresponderá presentar propuestas de la normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo y a la Contaduría General de la Nación, para que estos organismos, de manera conjunta, bajo la dirección del Presidente de la Republica, expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información que estará conformado en los términos del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.
Así mismo, dicha ley faculta al Gobierno Nacional para modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con el propósito de garantizar que estas puedan cumplir adecuadamente sus funciones y señala, en el artículo 16, el siguiente régimen transitorio […] […] Del régimen de transición y del artículo de vigencia de la ley 1314 de 2009, el cual señala que rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, se concluye que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son las señaladas en esta ley, así el Gobierno Nacional no haya expedido la norma que determine la conformación de dicho Consejo como lo indica el parágrafo del artículo 11.
En conclusión, se considera que las funciones señaladas en la ley 43 de 1990 para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se encuentran derogadas.
Efectuadas las anteriores precisiones se considera que el proyecto de decreto en estudio sería innecesario, por cuanto este órgano, como se expresó, ya no cumple las funciones señaladas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990. Entender lo contrario carece de sustento legal por cuanto la Ley 1314 de 2009 no lo dispuso así.
De otra parte se considera que las normas invocadas en el proyecto de decreto, como facultades del Presidente de la República, no le asignan competencia para suspender las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ni para asignar sus funciones, así sea de manera transitoria, a la Junta Central de Contadores. La facultad para disponer lo señalado en el proyecto de decreto, en criterio de este Departamento, es del Legislador. […]
Tomado de hernandozuluaga.com