Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Últimas declaraciones mediante sistemas IMAN e IMAS – María Cecilia Zuluaga


Inicia la época de revolver el pasado. Con esto no quiero profundizar en cuestiones mucho más trascendentales que la búsqueda, lista en mano sugerida por el contador, de los certificados de saldos de las cuentas de ahorro, de ingresos y retenciones laborales, dividendos y participaciones, inversiones, facturas de compra, letras, pagarés y relación de pagos. En fin, todo lo necesario para determinar el patrimonio, ingresos y pagos que constituyen deducciones por el año gravable 2016, conceptos indispensables en la preparación de la declaración de renta.

Cabe recordar, como lo hemos hecho en repetidas ocasiones desde nuestro portal, que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 efectúo importantes cambios al sistema tributario nacional, en especial, en lo referente al impuesto de renta; modificaciones que tienen repercusión en las declaraciones de renta por el año gravable 2017 las cuales serán presentadas en el  2018; por eso, esta vez aplican las normas vigentes antes de la promulgación de la mencionada ley para la declaración del año gravable 2016.

De esta manera, en el presente año ponemos en práctica, entre otras, las reglas contenidas en el Decreto 1070 de 2013 (modificado por el Decreto 3032 de 2013), el cual se encargó de definir y precisar condiciones y requisitos para determinar la clasificación tributaria que como contribuyentes podemos tener; condiciones necesarias para la determinación del impuesto sobre la renta. En este orden de ideas, puedo pertenecer a la categoría de empleado, trabajador por cuenta propia o de otros contribuyentes. Hasta allí apenas inicia el proceso, porque con ello se procede a determinar el sistema para calcular el impuesto a cargo que debe utilizarse, ya que hasta el año gravable 2012 solo existía el sistema ordinario, pero, con la expedición de la Ley 1607 de 2012, a partir de 2013 se crearon dos nuevos sistemas alternativos conocidos como el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN– y el impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–.

“las declaraciones de renta que se presenten en forma oportuna o extemporánea a partir de 2017, quedarían en firme dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

También es importante aclarar que las normas procedimentales tienen aplicación inmediata. Por esta razón, de acuerdo con el artículo 714 del ET (modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016), las declaraciones de renta que se presenten en forma oportuna o extemporánea a partir de 2017, quedarían en firme dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; o dentro de los tres años siguientes a su presentación, para el caso de las presentadas por fuera de los tiempos estipulados.

Como puede verse, como “ciudadanos de a pie”, a las personas naturales de este país nos corresponde, por decirlo de alguna manera, “empaparnos” de todo lo relacionado con las imposiciones tributarias que se fijan de manera periódica, para no pasar por “despistados”.

Nuestro equipo editorial se ha encargado de abordar este tema en las dos últimas ediciones de nuestra cartilla práctica, las cuales se complementan entre sí con la finalidad de facilitar la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad.

Esperamos, como siempre, que sean de su utilidad.

María Cecilia Zuluaga
Arquitecta y Magíster en Contenidos Digitales de la Universidad de Barcelona. Directora de Generación de Contenidos en actualicese.com
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,