Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Y al contador que madruga… ¿quién le ayuda? – María Cecilia Zuluaga


Las tareas de los contadores públicos pueden ser de las pocas que se rigen alrededor de un “calendario solar”, hablando del caso de los plazos para la entrega de las declaraciones tributarias. Esto, hipotéticamente, podría ser positivo si, en primer lugar, fuera la administración tributaria quien entregara oportunamente la información necesaria para que los declarantes realizaran su labor con antelación. Para algo sirven los calendarios, para programarse de acuerdo con los plazos indicados.

No obstante, si traemos a colación un caso coyuntural como la temporada de  declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2016, se pueden mencionar varios puntos. Como bien sabemos, en el artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 se establecen los plazos para que las personas naturales, independiente del sistema para el cálculo del impuesto de renta, presenten sus declaraciones, las cuales podían iniciar desde el 8 de marzo del año en curso; sin embargo, solo hasta el 14 de mayo de este año la DIAN habilitó en el MUISCA (en las zonas de usuarios registrados y no registrados) los formularios 210, 230 y 240.

Por su parte, el programa Ayuda Renta de la DIAN, el cual permite elaborar el borrador de la declaración de renta mediante los formularios 210 o 230,  fue liberado el 17 de mayo. Adicional a lo expuesto, el Decreto 777 por el cual se fijó el porcentaje de los rendimientos financieros que no constituyen renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2016, fue expedido solo hasta el 16 de mayo.

Todo lo presentado deja entrever el poco apoyo de la DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al gremio de contadores. Al respecto, nuestro líder y experto en investigación contable y tributaria, Diego Guevara Madrid, resalta varios elementos que se evidencian en el traumatismo que genera la mala gestión de la administración a la hora de disponer las herramientas necesarias para los contribuyentes a fin de que cumplan sus obligaciones tributarias.

El primero de ellos tiene que ver con el período de firmeza de las declaraciones IMAS por el año gravable 2016, que se presenten en los formularios 230 y 240, las cuales, según indicaciones de los artículos 335 y 341 del ET (antes de ser modificados por la Ley 1819 de 2016), sería de 6 meses, pero la DIAN, al no habilitar los respectivos formularios de manera oportuna, obstruye y dilata la oportunidad que tienen los contribuyentes en lo que respecta a la firmeza mencionada.

Por otro lado, con la modificación al numeral 1 del artículo 644 del ET por medio del artículo 285 de la Ley 1819 de 2016, se dejó la posibilidad de que el contribuyente que corrija sus declaraciones antes del vencimiento del plazo para declarar no sea objeto de sanción por corrección; pero lo que se advierte es que la DIAN, al habilitar los formularios de manera tardía, disminuye el lapso entre la presentación de la declaración y su fecha de vencimiento.

Con todo lo anterior, queda claro que, la entidad, al limitar la habilitación o publicación de la información necesaria para que los contribuyentes presenten con tiempo sus declaraciones de renta, coarta la labor del contador público. Con todo esto nos queda la siguiente inquietud: y al contador que madruga… ¿quién le ayuda?

María Cecilia Zuluaga
Arquitecta y Magíster en Contenidos Digitales de la Universidad de Barcelona. Directora de Generación de Contenidos en actualicese.com
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