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Efectivo retenido por embargo y su reconocimiento bajo NIIF

Los recursos que se disponen en cuentas bancarias pertenecen únicamente al titular, bien sea persona jurídica o natural, y mantendrán dicha condición a menos de que se produzca una orden judicial, y en este caso hay que tener claro que una cosa es que el juez haya embargado los fondos y por tanto no puedan […]

Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2015
Efectivo retenido por embargo y su reconocimiento bajo NIIF
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los recursos que se disponen en cuentas bancarias pertenecen únicamente al titular, bien sea persona jurídica o natural, y mantendrán dicha condición a menos de que se produzca una orden judicial, y en este caso hay que tener claro que una cosa es que el juez haya embargado los fondos y por tanto no puedan usarse; y otra, que efectivamente ya se hayan perdido; en tanto mientras el proceso judicial esté en curso el dinero es del titular y, por ello, en sus estados financieros es efectivo y equivalentes al efectivo, pero se tiene sobre ellos una restricción de uso.

Cuando se presentan restricciones sobre el uso de recursos, debe evaluarse si afecta los estados financieros; si el dinero no se puede utilizar por lo menos durante el año siguiente a la emisión de los estados financieros, no se pueden presentar como activos corrientes, sino como no corrientes. Aunque es inusual, perfectamente se puede tener una cuenta bancaria como activo no corriente en casos como este.

Si la cuenta está embargada, pero ya se solucionó el proceso legal y en 2 o 3 meses el juez autoriza la liberación de la cuenta bancaria, ahí no hay ningún problema; se presenta como efectivo y equivalentes en el activo corriente y se hace una revelación en la cual se indica que la cuenta está embargada pero que se espera razonablemente que en el período siguiente quede liberada y se puedan utilizar los recursos.

En síntesis, si el embargo permanece por más de un año después de la emisión de los estados financieros, la cuenta se presenta como efectivo y sus equivalentes en el activo no corriente; si se espera que en el corto plazo la cuenta esté libre nuevamente, sigue siendo efectivo y equivalente en el activo corriente con una revelación que indique su estado de embargo.

Ahora, si el juez ha ordenado que el dinero se utilice para pagarle a un tercero específico; se deben dar de baja los recursos.

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