Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos de cambiar la razón social en las obligaciones laborales


Efectos de cambiar la razón social en las obligaciones laborales
Actualizado: 26 julio, 2021 (hace 3 años)

El cambio de la razón social de una empresa supone el cambio de su nombre, pero su número de identificación continúa siendo el mismo.

¿Podría esta situación afectar el pago de las acreencias laborales de los trabajadores? Conoce, además, qué sucede en estos casos frente a la sustitución patronal.

Si una empresa decide cambiar el nombre de la razón social, ¿tal situación podría afectar el pago de las acreencias laborales adquiridas por los trabajadores?

El cambio de la razón social de una empresa supone solamente el cambio del nombre de esta, no su disolución ni liquidación; la persona jurídica sigue siendo la misma, así como su número de identificación (número de identificación tributaria –NIT–).

Dado esto, frente a nuestro caso en concreto, las obligaciones de esta empresa, entre las que se encuentran las laborales, no se ven afectadas por este hecho.

Existen otro tipo de situaciones que pueden ocurrir, por ejemplo, la fusión o la venta de la empresa, para lo cual pueden presentarse ciertas figuras, como la sustitución patronal, prevista en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Atendiendo a lo dicho, en caso de que se presente alguna de las anteriores situaciones, las acreencias laborales de los trabajadores no se ven afectadas en ningún sentido, ya que los contratos de trabajo se mantienen vigentes con el nuevo empleador.

Esto implica que se conserva la antigüedad de los trabajadores, y el tiempo que debe tenerse en cuenta para la contabilización de las diferentes acreencias laborales se mantiene.

Por otra parte, en caso de que la empresa vaya a ser liquidada, el trabajador pasa a ser acreedor de las obligaciones laborales que el empleador tenga pendientes por pagar, lo cual tampoco supone una afectación en el pago de estas, incluso en estos casos el empleador deberá pagar una indemnización al trabajador por terminación injustificada del contrato de trabajo.

Por último, conviene precisar que el cambio de razón social o la sustitución patronal no suponen la terminación del contrato de trabajo, ya que estas causas no se encuentran previstas en los artículos 61 y 62 del CST.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el despido con justa causa en un contrato a término fijo:

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