Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos de la distribución de dividendos durante el 2017 a accionistas personas naturales residentes


Efectos de la distribución de dividendos durante el 2017 a accionistas personas naturales residentes
Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Escenario 1: distribución de los dividendos de los años 2016 y anteriores a favor de accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones ordinarias
  • Escenario 2: distribución de los dividendos de los años 2016 y anteriores a favor de accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones preferenciales
  • Escenario 3: distribución de los dividendos de los años 2017 y siguientes a accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones ordinarias
  • Escenario 4: distribución de los dividendos de los años 2017 y siguientes a accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones preferenciales

Luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016, si a partir de enero de 2017 se distribuyen participaciones o dividendos a socios o accionistas que sean personas naturales residentes, se deberán tener en cuenta múltiples factores para establecer el impacto que dicha distribución tendrá en las declaraciones de renta tanto de la sociedad como en la de dichos socios o accionistas.

Teniendo en cuenta los múltiples cambios que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 realizó al ET, las sociedades nacionales que a partir de enero 1 de 2017 lleguen a distribuir dividendos o participaciones a sus socios o accionistas que sean personas naturales residentes tendrán que evaluar los siguientes 4 escenarios diferentes para poder medir el impacto que dicha distribución tendría en la determinación del impuesto de renta tanto del socio o accionista como de la propia sociedad.

Escenario 1: distribución de los dividendos de los años 2016 y anteriores a favor de accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones ordinarias

Si a partir de enero 1 de 2017 se llegan a distribuir dividendos de los años 2016 o anteriores, y los accionistas que los reciben son personas naturales residentes que solo son poseedores de acciones ordinarias, entonces, dichos dividendos serán debitados en las cuentas de patrimonio de la sociedad y el accionista que los reciba los tendrá que llevar al final del año a la cédula de rentas no laborales (artículos 340 y 341 del ET).

En dicha cédula podrán restar todos los valores que hayan recibido como dividendos no gravados. Por tanto, al final solo tributarían sobre los dividendos gravados (a los cuales incluso la sociedad les  tendrá que practicar retención del 20% o del 33% según lo indicado en el artículo 1 del Decreto 567 de marzo de 2007 recopilado en el 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de octubre de 2016).

A la parte gravada que quede en dicha cédula se le aplicaría la segunda tabla del artículo 241 del ET, que empieza a producir impuesto cuando la renta gravable que se busca en la misma exceda de 600 UVT (unos $19.115.400 en el 2017). La mencionada tabla puede llegar a manejar tarifas progresivas de hasta un 35%.

“Si a partir de enero 1 de 2017 se llegan a distribuir dividendos de los años 2016 o anteriores, y los accionistas que los reciben son personas naturales residentes que solo son poseedores de acciones preferenciales, en ese caso la sociedad que los distribuya no debitaría en las cuentas del patrimonio, sino que registraría un gasto por intereses”

Este mismo tratamiento aplicaría para las sociedades limitadas y sus asimiladas (en las cuales no existen accionistas, sino socios, y en las  cuales no se distribuyen dividendos, sino participaciones).

Escenario 2: distribución de los dividendos de los años 2016 y anteriores a favor de accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones preferenciales

Si a partir de enero 1 de 2017 se llegan a distribuir dividendos de los años 2016 o anteriores, y los accionistas que los reciben son personas naturales residentes que solo son poseedores de acciones preferenciales, en ese caso la sociedad que los distribuya no debitaría en las cuentas del patrimonio, sino que registraría un gasto por intereses y el accionista reconocería un ingreso por intereses, que siempre sería totalmente gravado y sujeto a retención por intereses del 7% (ver artículo 33-3 del ET, creado con el artículo 35 de la Ley 1819 de 2016).

Luego, al final del año, el accionista llevaría dichos intereses a la cédula de rentas de capital (artículos 338 y 339 del ET) y solo le podría enfrentar algún tipo deducciones que hayan sido necesarias para poder obtener ese ingreso por intereses. La renta gravable que quede en la mencionada cédula se buscaría en la segunda tabla del artículo 241, que empieza a producir impuesto cuando la renta gravable que se busca en dicha tabla exceda de 600 UVT (unos $19.115.400) y puede llegar a manejar tarifas progresivas de hasta un 35%.

Este tratamiento solo tiene aplicación en las sociedades anónimas, las cuales son las únicas que  pueden tener acciones ordinarias o acciones preferenciales. Por tanto, no tendría aplicación para las sociedades limitadas y sus asimiladas.

Escenario 3: distribución de los dividendos de los años 2017 y siguientes a accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones ordinarias

Si a partir de enero 1 de 2017 se llegan a distribuir dividendos de los ejercicios 2017 y siguientes, y los accionistas que los reciben son personas naturales residentes que solo son poseedores de acciones ordinarias, en ese caso dichos dividendos serán debitados en las cuentas de patrimonio de la sociedad y el accionista que los reciba los tendrá que llevar al final del año a la cédula de dividendos (artículos 342 y 343 del ET).

Así lo indica el artículo 9 de la Ley 1819 cuando dice que el manejo de las cédulas de dividendos de los artículos 342 y 343 solo se usarán cuando se empiecen a recibir dividendos de los ejercicios 2017 y siguientes. Esa cédula se subdividirá en cédula de dividendos no gravados (los cuales producirán impuesto con la tabla del artículo 242 la cual grava valores que excedan los 600 UVT y en la que se pueden llegar a manejar tarifas de hasta el 10%), y en cédula de dividendos gravados (los cuales producirán impuesto del 35% sobre cualquier monto).

Además, cuando la sociedad distribuya esos dividendos de los ejercicios 2017 y siguientes, la sociedad tendrá que practicar la retención en la fuente con las tarifas del artículo 242 (es decir, le aplicará la tabla del artículo 242 del ET a los dividendos no gravados y le aplicará el 35% a los dividendos gravados).

Este mismo tratamiento aplicaría para las sociedades limitadas y sus asimiladas (en las cuales no existen accionistas, sino socios, y en las  cuales no se distribuyen dividendos, sino participaciones).

Escenario 4: distribución de los dividendos de los años 2017 y siguientes a accionistas que al momento de la distribución sean poseedores de acciones preferenciales

Si a partir de enero 1 de 2017 se llegan a distribuir dividendos de los ejercicios 2017 y siguientes, y los accionistas que los reciben son personas naturales que solo son poseedores de acciones preferenciales, en ese caso se procederá de la misma forma que ya se comentó en el escenario 2.

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