Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos de la firma del contador público en las certificaciones


Ficha técnica:

  • Categoría: Desarollo profesional
  • Fecha de publicación: Noviembre 20 de 2020
  • Fecha de grabación: Noviembre 13 de 2020
  • Duración: 1 hora 18 minutos
Actualizado: 20 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

Para que la presentación de algunas certificaciones y declaraciones tributarias tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal, si se da lugar a su participación. Por ello es importante conocer los efectos de esta firma. 

Como depositario de la confianza pública, según lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 43 de 1990, que sostiene que el contador da fe pública de determinados hechos económicos que certifique con su firma y número de tarjeta profesional. 

Por este motivo, el contador público y el revisor fiscal deben tener presentes los efectos de su firma en cualquier documento, pues, como también lo señala el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, esta firma, en los actos propios de la profesión, hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto certificado se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de las personas jurídicas.  

En el caso de los estados financieros, se presumirá que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera del ente económico al momento de su firma. 

Objetivos 

  • Identificar los efectos de la firma del contador público en las declaraciones y certificaciones. 
  • Analizar la normativa que regula las actuaciones del contador público en lo relacionado con los documentos que certifica con su firma. 
  • Conocer las sanciones fiscales, disciplinarias e incluso penales que puede recibir si desconoce los efectos de su firma. 

Temario

(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización) 

  1. ¿Qué es la firma del contador público?: 00:00:13 – 00:06:22
  2. La fe pública y las presunciones a partir de la firma del contador público: 00:06:23 – 00:11:11
  3. Consecuencias de la firma del contador público y el revisor fiscal: 00:11:12 – 00:23:56
  4. Elementos para tener en cuenta en el ET: 00:23:57 – 00:38:01
  5. Sanciones relativas a las certificaciones de contadores públicos:  00:38:02 – 00:47:19
  6. Funciones y obligaciones relacionadas con la firma del revisor fiscal: 00:47:20 – 00:52:43
  7. Firmas en los estados financieros: 00:52:44 – 00:59:18
  8. Dudas frecuentes con relación a la firma del contador público y el revisor fiscal 00:59:19 – 01:18:48

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Carlos Mar Mancipe Sánchez
Contador público y abogado, especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Forense de la Universidad La Gran Colombia. Sólida experiencia en la evaluación de las gestiones financiera, administrativa, operativa y operacional de empresas nacionales y extranjeras tanto del sector industrial como de servicios, fundamentada en el desempeño de cargos en Auditoría Interna, Auditoría Externa, Revisoría Fiscal, Costos, Planeación Financiera y Asesoría-Consultoría Tributaria y Contable. Ultimos desempeños bajo normalización internacional ISO-9000 y Normas Internacionales de Información Financiera.
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