Para que la presentación de algunas certificaciones y declaraciones tributarias tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal, si se da lugar a su participación. Por ello es importante conocer los efectos de esta firma.
Para que la presentación de algunas certificaciones y declaraciones tributarias tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal, si se da lugar a su participación. Por ello es importante conocer los efectos de esta firma.
Como depositario de la confianza pública, según lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 43 de 1990, que sostiene que el contador da fe pública de determinados hechos económicos que certifique con su firma y número de tarjeta profesional.
Por este motivo, el contador público y el revisor fiscal deben tener presentes los efectos de su firma en cualquier documento, pues, como también lo señala el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, esta firma, en los actos propios de la profesión, hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto certificado se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de las personas jurídicas.
En el caso de los estados financieros, se presumirá que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera del ente económico al momento de su firma.
(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)