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Efectos de la firma del revisor fiscal o contador público en las declaraciones tributarias

Algunos contribuyentes deben presentar sus declaraciones con la firma del revisor fiscal o del contador, de lo contrario se dará como no presentada; con dicha firma se certifica que la contabilidad se ha llevado en debida forma y refleja de manera razonable la situación financiera del contribuyente.

Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2018
Efectos de la firma del revisor fiscal o contador público en las declaraciones tributarias
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos contribuyentes deben presentar sus declaraciones con la firma del revisor fiscal o del contador, de lo contrario se dará como no presentada; con dicha firma se certifica que la contabilidad se ha llevado en debida forma y refleja de manera razonable la situación financiera del contribuyente.

Son varios los artículos del Estatuto Tributario que hacen referencia a la obligación de presentar determinadas declaraciones con la firma del revisor fiscal o del contador público. De esta manera, conforme a lo consagrado en los artículos 512-6, 596, 602 y 606 del ET, quienes se encuentren obligados a llevar contabilidad y a tener revisor fiscal deberán presentar su declaración del impuesto nacional al consumo, impuesto sobre la renta, IVA y de retenciones con la firma del revisor fiscal, quienes no tengan dicha responsabilidad, pero hayan presentado un patrimonio bruto a diciembre 31 del año anterior (excepto en el caso de las declaraciones de renta, pues el patrimonio a evaluar es el presentado en el último día del año gravable) u obtenido ingresos brutos durante el año gravable anterior (excepto en el caso de las declaraciones de renta, pues los ingresos a analizar son los obtenidos en el último día del año gravable) superiores a 100.000 UVT (equivalentes a $3.315.600.000 y $3.426.000.000 por los años gravables 2018 y 2019 respectivamente) deberán presentar dichas declaraciones con la firma del contador público. En el caso de las declaraciones del IVA, además de considerar dichos topes para efectos de saber si se presenta con la firma del contador o no, también será necesario tener en cuenta que esta se requerirá en caso de que exista un saldo a favor, sin importar el nivel de ingresos o patrimonio.

Recordemos que el Estatuto Tributario, en su artículo 582 establece que no se requiere la firma del revisor fiscal o del contador público en las declaraciones que deba presentar la nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el distrito de Bogotá.

¿Qué significa que la declaración haya sido firmada por el revisor o contador?

“Es importante verificar si el contribuyente debe presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador pues si no cumple con dicha obligación esta se entenderá como no presentada”

Conforme a lo estipulado en el artículo 581 del ET, cuando un revisor fiscal o contador firma una declaración tributaria, está certificando que los libros de contabilidad han sido llevados en debida forma y que reflejan de manera razonable la situación financiera del contribuyente, y en el caso de las declaraciones de retención en la fuente está dando constancia de que las operaciones registradas en dichos libros fueron sometidas a retención. En este punto es válido destacar que el Estatuto Tributario también contempla sanciones para este tipo de situaciones, tal como lo destacamos en el análisis Irregularidades en la contabilidad, además de desconocimiento de costos también implican sanciones.

Implicaciones de presentar declaración sin firma de revisor o contador

Es importante verificar si el contribuyente debe presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador pues si no cumple con dicha obligación esta se entenderá como no presentada, así lo dispone el literal d) del artículo 580-1 del ET.

En nuestro editorial titulado Falta de firma de contador o revisor fiscal en declaración se subsana con sanción y doble reducción indicamos que, antes de que sea notificada la sanción por no declarar, el contribuyente cuenta con la posibilidad de liquidarla al 2 % de la sanción por extemporaneidad sin que supere las 1.300 UVT (equivalentes a $43.103.000 y $44.538.000 por los años gravables 2018 y 2019 respectivamente), además puede aplicar lo consagrado en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, es decir que también podría disminuir la sanción al 50 % o 75 % si cumple con las condiciones señaladas en el caso de estudio titulado Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida.

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