Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos del Decreto 302 de 2015 generan controversia


Efectos del Decreto 302 de 2015 generan controversia
Actualizado: 30 abril, 2015 (hace 9 años)

Las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 302 de febrero 20 del 2015 solamente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2016; pero desde ya se avistan en la comunidad contable nacional, diferentes posturas y opiniones con respecto a su pertinencia, legalidad y oportunidad, entre otros aspectos muy importantes de analizar.

“Su aplicación completa será obligatoria en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para las entidades del Grupo 1, e igualmente en el caso de la Revisoría Fiscal de algunas entidades que pertenezcan al Grupo 2”

A través del Decreto 302 de febrero 20 de 2015 el Ministerio de Comercio efectuó la reglamentación de la medida contenida en el artículo 5 de la Ley 1314 del 2009 y expidió un documento de 929 páginas que contienen todo el marco de las “Normas de Aseguramiento de la Información -NAI”, el cual empezará a aplicarse a partir del año 2016. Su aplicación completa será obligatoria en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para las entidades del Grupo 1, e igualmente en el caso de la Revisoría Fiscal de algunas entidades que pertenezcan al Grupo 2.

Este Decreto ha generado importantes controversias y diversidad de opiniones con respecto al futuro de la Revisoría Fiscal y la pertinencia de modificar su estructura y concepción; en diferentes espacios se ha hecho referencia a su inconstitucionalidad, puesto que viola el principio de jerarquía de la normas, el cual establece que un decreto no puede derogar una ley y es en este aspecto en el que se ha venido haciendo evidente una clara división de opiniones y postura con relación específicamente a la posible derogatoria de la Ley 43 de 1990 en su artículo 13, literal f, parágrafo 2°.

Por un lado están quienes aseguran que al instaurar un nuevo parámetro para el establecimiento de la obligatoriedad de aplicar las normas del Decreto 302 en las entidades que tengan más 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos, se presenta una derogatoria implícita y arbitraria de la Ley 43 de 1990, artículo 13, literal f, parágrafo 2°, que establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal bajo el parámetro de cinco mil salarios mínimos (5.000) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos (3.000); lo que deja como consecuencia un gran número de profesionales contables, en ejercicio de Revisores Fiscales sin ocupación.

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Por otro lado, están aquellos que en oposición a esta hipótesis opinan que el Decreto 302 de febrero 20 de 2015 no deroga ni en forma expresa ni tácita, la norma de la Ley 43 de 1990 con los topes de activos brutos para nombrar revisor fiscal en las sociedades comerciales, pues a su juicio, el Decreto 302 de 2015 solo fijó unos topes especiales que servirán para definir cuáles serán las entidades del Grupo 2 que quedarán obligadas a aplicar las NAI a partir de enero de 2016; pero los topes genéricos para nombrar revisores fiscales en las sociedades, siguen siendo los contenidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, norma que sigue vigente y que nunca podría ser derogada por un decreto.

En todo caso, las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 302 de febrero 20 del 2015 solamente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2016, y cuestiones como el aumento o disminución de la tasa de ocupación de contadores públicos en ejercicio de revisoría fiscal, solo la conoceremos después de esa fecha; en cuanto a la obligatoriedad de tener revisor fiscal, lo que sí es cierto, al menos por el momento,  es que seguirán estando obligadas a contratar revisor fiscal las entidades de las que habla la Ley 43 de 1990, pero aquellas que cumplan con las condiciones indicadas en el artículo 2 del Decreto 302, estarán obligadas a aplicar las NAI ahí estipuladas, y los interrogantes ya empiezan a ser otros, como lo es la pertinencia del paso del modelo de control latino al anglosajón, el poder del estado que cada uno de ellos representa, entre otros no menos importantes.

 

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