Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos financieros de la deducción del 30% por compras de activos fijos reales – Wilmar Franco Franco


Por: Wilmar Franco Franco

La reglamentación del artículo 68 de la ley 863/2003 eliminó la posibilidad de que la adquisición de activos mediante la la modalidad de Leasing operativo, fuera beneficiaria de la deducción especial del 30% por inversiones en activos fijos reales productivos.

(Ver: Decreto 1766/2004, DIAN; Conc. 55704, ago. 25/2004; DIAN, Conc. 57499, sep. 1º/2004; DIAN, Conc. 56052, ago. 26/2004; DIAN, Conc. 62519, sep. 20/2004; DIAN, Conc. 68191, oct. 8/2004; DIAN, Conc. 68395, oct. 11/2004; DIAN, Conc. 74781, nov. 2/2004; DIAN, Conc. 77779, nov. 11/2004; DIAN, Comité de Dirección, Acta 0003, abr. 4/2005; DIAN, Conc. 84302, nov. 30/2004; DIAN, Conc. 91430, dic. 30/2004; DIAN, Conc. 91645, dic. 30/2004; DIAN, Conc. 35197, jun. 10/2005).

Sin profundizar en las interpretaciones legales que puedan derivarse de las normas y desde una perspectiva técnica contable este documento muestra los efectos financieros derivados de la no-aceptación de la deducción especial en este tipo de operaciones. Tiene como objetivo servir como punto de referencia en las discusiones que actualmente se llevan a cabo sobre la aplicación de la deducción especial del 30% bajo las modalidades de leasing operativo y financiero.

Las discusiones de orden fiscal tienen como fundamento las normas legales (artículo 127-1 del E.T. y otras disposiciones), situación que no permite identificar el origen real de las discusiones. No obstante lo anterior, las bases sobre las cuales se desarrollan las normas e interpretaciones legales incorporan algunos elementos teóricos que son considerados en las mediciones contables, y por esta razón es fundamental comprender la racionalidad económica y financiera que encierra este tipo de operaciones.

«El leasing financiero genera en los primeros períodos menores ahorros en impuestos»

Considerando constante todas las demás variables del mercado, el leasing financiero genera en los primeros períodos menores ahorros en impuestos, contrario a los ahorros generados cuando se aplica el leasing operativo. No obstante, cuando se elimina la opcion de aplicar al leasing operativo la deducción del 30% por inversiones en activos fijos reales productivos, se limita la posibilidad de que activos comprados bajo esta modalidad, que incrementan la capacidad instalada de una empresa y sus flujos de beneficios futuros, puedan acceder a este beneficio. Esta situación parece ser contraria al espiritú mismo de la ley, cuyo objetivo principal era incrementar la capacidad instalada de las empresas y por ende sus utilidades futuras.

La hipótesis que se pretende probar es que el origen de la discusión, de sí se acepta o no la deducción del 30% en el denominado leasing operativo, esta dado por la interpretación confusa que se ha dado en Colombia de esta figura de financiación. Las deducciones del 30% en un arrendamiento operativo no capitalizado, podrían tener un menor impacto en el recaudo de impuestos, que las deducciones causados por un arrendamiento financiero.

Las interpretaciones legales sobre este tema han sido construidas con el fin de cumplir objetivos de la regulación fiscal, la cual, en la mayoría de los casos, puede estar lejana a la racionalidad económica y financiera que soporta el reconocimiento contable de estas operaciones.

«Resulta más favorable liberar flujos de caja en los primeros períodos»

Sobre este asunto, es importante anotar que como consecuencia de los riesgos que asume un inversionista, resulta más favorable liberar flujos de caja en los primeros períodos disminuyendo así su incertidumbre frente a la rentabilidad de la inversión. Por esta razón, un inversionista prefiere estructruras de financiación que le permitan genera mayores ahorros por impuestos en los primeros períodos, ya que esto permitirá disminuir la incertidumbre frente a sus rentas y al período de recuperación de la inversión. La figura del leasing operativo resulta muy útil en estos casos ya que como consecuencia de la deducción del canon, el inversionista puede incrementar su capacidad operativa sin tener que realizar grandes desembolsos de capital, obteniendo al mismo tiempo beneficios fiscales por la deducción total del canón.

Wilmar Franco Franco
Profesor Uiniversidad Redcontable.com
wfranco@redcontable.com

Ver documento completo en:
http://wilmarfranco.redcontable.com/Leasingcolombia/

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