Responde conferencista: Diego Guevara
¿Se puede corregir el formato 2516 de conciliación fiscal para las personas jurídicas? ¿Esta corrección genera el pago de sanciones tributarias? ¿Qué implicaciones tendría no presentarlo?
Pregunta resuelta mayo 14 de 2020
El formato 2516 del año gravable 2019, que hace referencia al reporte de conciliación fiscal de las personas jurídicas, se encuentra regulado por lo establecido en la Resolución 000052 de octubre de 2018, norma ajustada a través de la Resolución 000071 de octubre de 2019 y la Resolución 000023 de marzo de 2020.
Por otra parte, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica si se puede o no proceder con la corrección del formato 2516 y cuáles serían los posibles efectos tributarios.