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Efectos fiscales de pagar impuesto CREE sin sanción por extemporaneidad

Pagar el impuesto del CREE sin incluir el valor correspondiente a la sanción por extemporaneidad da a entender como no presentada la declaración. Para esto es necesario que la DIAN detecte tal inconsistencia dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Fecha de publicación: 29 de noviembre de 2016
Efectos fiscales de pagar impuesto CREE sin sanción por extemporaneidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagar el impuesto del CREE sin incluir el valor correspondiente a la sanción por extemporaneidad da a entender como no presentada la declaración. Para esto es necesario que la DIAN detecte tal inconsistencia dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una empresa genera el formulario 490 para pagar el impuesto del CREE, pero, no incluye el valor de la sanción por extemporaneidad. ¿Cuáles son los efectos fiscales de haber realizado el pago del impuesto sin la sanción?

Es preciso recordar que, según el parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, se entenderán como no presentadas aquellas declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que se entreguen sin pago total dentro de los plazos estipulados por el gobierno.

De acuerdo con lo anterior, si el contribuyente tiene la obligación de pagar el impuesto y, además, un valor por concepto de sanciones, pero no efectúa la totalidad del mismo, la DIAN posee facultades para aplicar la prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del ET. Esto significa que el sistema de la entidad, al determinar que el contribuyente debía pagar impuesto, sanción e intereses de mora, imputará el valor pagado a la proporción que represente cada uno de estos componentes sobre el total del valor adeudado. Así, la suma pagada se distribuirá de manera proporcional para cubrir parcialmente valores correspondientes al impuesto, a la sanción y a los intereses de mora, en consecuencia, como la DIAN no asignó todo el importe pagado al valor adeudado del impuesto, entonces el contribuyente aún debe parte de este, motivo por el que dicha entidad podría considerar a la declaración como no presentada.

Para que una declaración se entienda como no presentada la DIAN  debe identificar que no se efectuó el pago total, dicha inconsistencia debe ser detectada dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar y pagar la declaración, pues si transcurrido dicho tiempo la DIAN no se pronuncia al respecto,  esta se entenderá como presentada y el contribuyente solo debería cancelar el saldo que se encuentra pendiente de pago.

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