Teniendo en cuenta que el proceso de calificación en el régimen especial se puede tardar hasta seis meses, las empresas constituidas en el último trimestre de 2018 quedarían en el régimen ordinario por dicho año. Aquí le mostramos cuáles son las implicaciones.
Teniendo en cuenta que el proceso de calificación en el régimen especial se puede tardar hasta seis meses, las empresas constituidas en el último trimestre de 2018 quedarían en el régimen ordinario por dicho año. Aquí le mostramos cuáles son las implicaciones.
Las entidades que no realizaron las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial en los plazos señalados, así como aquellas que apenas se constituyeron a finales de 2018, seguirán perteneciendo al régimen ordinario al cierre del respectivo período gravable. Deberán atender los lineamientos a los que se encuentran sujetas las entidades pertenecientes a este régimen, como es la depuración de su renta ordinaria al igual que las demás sociedades comerciales, aplicando una tarifa del 33 %, además de liquidar el anticipo del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2019, entre otras implicaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que las entidades que aún no han realizado su proceso de calificación, o incluso aquellas que ya lo han hecho, conozcan todos los efectos fiscales que conlleva pertenecer al régimen tributario especial. Por esa razón, en Actualícese hemos preparado la capacitación presencial Jornada de actualización tributaria: Sobre los requerimientos aplicables al régimen tributario especial, cuyo contenido será impartido por nuestro conferencista Jaime Monclou, contador público de la Universidad Central, con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia.
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