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Efectos tributarios de las donaciones entre vivos frente al impuesto de ganancia ocasional


Actualizado: 2 septiembre, 2013 (hace 11 años)

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Las donaciones se siguen tomando como un ingreso que formará una ganancia ocasional para el beneficiario. Por otra parte, los activos que se reciban en donación, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.

Las donaciones entre vivos siguen siendo “ganancia ocasional”

El art. 302 del E.T., que fue modificado con el art. 102 de la Ley 1607, sigue indicando que las “donaciones o cualquier acto jurídico celebrado inter vivos” se sigue tomando como un ingreso que formará una ganancia ocasional para el beneficiario. Además, si al final del año el beneficiario de las donaciones puede acogerse a la declaración alternativa del “IMAS” (artículos 334, 336 y 337 del E.T y artículos 8 a 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013), en ese caso en el cálculo del IMAS no se suma ningún tipo de ingreso por ganancia ocasional.

Tenga presente que si alguien piensa donar bienes por valor superior a 50 salarios mínimos mensuales, en ese caso el art. 1458 del Código Civil ordena que se deben hacer mediante una escritura ante notario público, acto que se conoce como “insinuación de donación” (ver también el Decreto 1712 de 1989).

Nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por donaciones y su parte no gravada

El art. 303 del E.T. que fue modificado con el art. 103 de la Ley 1607, estableció que a partir del ejercicio 2013 y siguientes los activos que se reciban en donación, y que sean diferentes al dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para con eso poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.

Así mismo, el numeral 4 del art. 307 del E.T., que fue modificado con el art. 104 de la ley 1607, estableció que de las ganancias ocasionales por donaciones la parte no gravada será el “el 20% sin exceder de 2.290 UVT”. Hasta el 2012, y según lo que decía el art. 308 del E.T. (que fue derogado también con el art. 104 de la Ley 1607), la parte no gravada era “el 20% sin exceder de 1.200 UVT”.

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