Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos tributarios en aplicación voluntaria NIIF – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Sobre el ejercicio de aplicación voluntaria de NIIF, el Decreto 4946 de Diciembre de 2011 ha sido muy preciso en determinar que se trata de un observatorio para medir y evaluar impactos pero sin efectos en las declaraciones tributarias del año 2012.

Los objetivos del ensayo preliminar de aplicación de NIIF planteado en el mencionado Decreto 4946 de 2011, es claro en lo que pretende el gobierno al establecer: “que con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de aceptación mundial en materia de información financiera de que trata le Ley 1314 de 2009, es necesario conocer los impactos que conlleva este cambio fundamental en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia, por lo cual se establece un ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, los cuales serán analizados por las diferentes autoridades “únicamente” con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país.” (Las comillas que resaltamos la expresión únicamente, no son del texto original).
 
Significa que no hay otra intención que la establecer un observatorio real, en tiempo real, que permita estudiar con fundamento científico, las medidas regulatorias que demanda el ejercicio de cambiar el modelo contable de un país, con legislación en esta materia muy dispersa y porque no decirlo, sin articulación entre los diferentes organismos del Estado que han dejado una colcha de retazos entre mas de 18 Planes Únicos de Cuentas (PUC).

Por otra parte, reiteramos que en materia tributaria no hay ningún efecto durante el año 2012 para las empresas que fueron aprobadas en este ejercicio voluntario. Solamente les obligarán a reportar cuales serían las distancias entre las bases comprensivas de NIIF y las bases comprensivas FISCALES. 

¿Cuál sería la contabilidad fiscal una vez estén en vigencia las NIIF?.  Tendríamos que ubicarnos en el 2015 para las empresas con aplicación voluntaria, como lo precisaremos adelante. Para dicho año, es posible que tengamos un verdadero “Frankenstein contable fiscal”, el cual describimos en octubre del año 2011 en dos artículos.

En cuanto al año de entrada en vigencia de las NIIF, el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, estableció lo siguiente:

 “Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma  contable vigente antes de dicha promulgación.”
 
Sea lo primero aclarar que a la fecha (Abril 24 de 2012) las normas sobre NIIF no han sido promulgadas.  El Decreto 4946 de 2011 y correctivo del anterior Decreto 0403 de 2012,  según nuestra interpretación, no pueden entenderse como normas de promulgación de NIIF.

El primer párrafo del referido artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, que consideramos no se puede relacionar con la aplicación voluntaria del Decreto 4946, deberá computarse para medir los tiempos de entrada en aplicación de las NIIF, es a partir de la expedición definitiva de las normas respectivas, que se espera ocurra en el 2012. Entonces, a partir del 2012, se determinará el 1 de enero del segundo año gravable, es decir, 2014, año en el cual habrán NIIF y efectos tributarios de las mismas en los casos permitidos por la Ley (Por remisión expresa o supletiva).

Para el caso analizado lo que aplica es el segundo párrafo del citado artículo 14 de la Ley 1314. Significa que la redacción del artículo 7 del Decreto 4946, sobre los “registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1 de enero de 2013”, deberá ser ratificada por la norma que promulgue las NIIF, como de un plazo menor, y por lo tanto, para efectos fiscales, seguirán vigentes las normas contables actuales hasta el 2014, es decir, que si hubieren consecuencias tributarias de las NIIF en los casos permitidos por la Ley (por remisión expresa o supletiva), sería a partir del 2015.  

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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