Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos tributarios que genera la eliminación del componente inflacionario


Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué efectos tributarios genera la eliminación del componente inflacionario?

Resueltas enero 17 de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios cita el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 para indicar que este derogó los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 que señalaban el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros. A partir de 2019 una persona natural no obligada a llevar contabilidad no podrá restar como ingreso no gravado el valor del componente inflacionario de los rendimientos financieros que perciba.

Además, también fueron derogados por el mismo artículo los artículos 81 y 81-1 del ET, los cuales decretaban que la parte que correspondía al componente inflacionario de los costos y gastos financieros en los que incurría una persona natural no obligada a llevar contabilidad se consideraban no deducibles. A partir del año gravable 2019, los costos y gastos financieros serán deducibles en su totalidad, no obstante deberán observarse las disposiciones prescritas en el artículo 118-1 del ET sobre la subcapitalización.

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