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Ejemplos de revelaciones básicas en los estados financieros, relacionadas con el COVID-19

El COVID-19 es un hecho posterior que requiere de revelaciones en los estados financieros de la mayoría de las entidades (NIC 10 y sección 32 del Estándar para Pymes).

A continuación, resaltamos los principales puntos que deben incluirse en dichas notas, y compartimos ejemplos que pueden servirle de guía.

Fecha de publicación: 30 de abril de 2020
Ejemplos de revelaciones básicas en los estados financieros, relacionadas con el COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El COVID-19 es un hecho posterior que requiere de revelaciones en los estados financieros de la mayoría de las entidades (NIC 10 y sección 32 del Estándar para Pymes).

A continuación, resaltamos los principales puntos que deben incluirse en dichas notas, y compartimos ejemplos que pueden servirle de guía.

Como hemos abordado en varios editoriales anteriores, la propagación del coronavirus (COVID-19) en Colombia y en el mundo puede considerarse como un hecho posterior que no implica ajustes en los estados financieros, toda vez que sus condiciones surgieron después del período sobre el que se informa, es decir, después del 31 de diciembre de 2019.

En consecuencia, algunas entidades, dependiendo de su situación particular, tendrán que incluir revelaciones acerca del impacto del coronavirus en su situación financiera. Al respecto, le recomendamos consultar nuestros editoriales Efectos potenciales del coronavirus (COVID-19) en la preparación de información financiera y Aprobación de estados financieros de 2019: tareas para el contador y el revisor fiscal.

En este editorial, compartimos algunos ejemplos de las revelaciones que debería incluir una entidad con respecto al COVID-19. Es necesario aclarar que estas notas tienen un carácter ilustrativo, ya que cada entidad debe revisar su situación particular para realizar las revelaciones que considere convenientes.

Revelaciones exigidas en los estados financieros

Cuando se trata de hechos posteriores que no requieren ajustes en los estados financieros, pero que son materiales para que los usuarios comprendan la situación financiera de la entidad, los párrafos 21 de la NIC 10 y 32.10 del Estándar para Pymes requieren que la entidad realice revelaciones respecto a los siguientes puntos:

  • La naturaleza del evento.
  • Estimación de los efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de cuantificar los efectos ocasionados por el evento.

Además, los párrafos 16 de la NIC 10 y 3.9 del Estándar para Pymes señalan que cuando la entidad tenga incertidumbres sobre su capacidad de continuar como negocio en marcha también deberá efectuar revelaciones al respecto.

Las notas a los estados financieros deben incluir toda la información necesaria para que los usuarios entiendan la situación financiera de la entidad que elabora los informes. En ese sentido, respecto al coronavirus, podría ser necesario incluir una nota en los estados financieros en la que se aborden los siguientes aspectos:

  • Las fechas en las que se declaró la pandemia a nivel internacional, y el momento en que el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social, ya que a partir de esos momentos es que empiezan a reflejarse en la economía los efectos del virus. Las fechas en cuestión son las siguientes:
    • El 11 de marzo de 2020, cuando la OMS declaró el COVID-19 como pandemia.
    • El 22 de marzo de 2020, cuando el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social por medio del Decreto 417.
  • Las medidas que ha tomado el Gobierno para reducir la propagación de la pandemia, y una referencia a la manera en que esas medidas han afectado la economía mundial y la del país.
  • Una explicación de que el coronavirus se considera un hecho posterior que no requiere ajuste según la NIC 10 y la sección 32 del Estándar para Pymes.
  • La descripción de cómo el coronavirus impactará los resultados de la entidad y una estimación de sus efectos (solo si es posible realizarla).
  • En caso de que existan incertidumbres sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, realizar una descripción de la forma en la que la entidad afrontará la situación.
  • Si la entidad definitivamente no puede continuar como negocio en marcha debe revelar ese hecho, explicando que preparó sus estados financieros sobre un marco de información financiera diferente (anexo 5 del DUR 2420 de 2015).

Ejemplo 1

En el pronunciamiento del Foro de Firmas Interamericanas –AIC–, titulado “Consideración de los efectos del COVID 19 en la preparación y presentación de los estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019”, se incluye, como ejemplo, los siguientes modelos de notas, que pueden utilizarse como una guía, de acuerdo con las necesidades de cada entidad:

Sobre el impacto del coronavirus en la entidad:

“Nota X. Hechos ocurridos después del período sobre el que se Informa

El 11 de marzo de 2020, posterior al periodo sobre el que se informa, la Organización Mundial de la Salud –OMS– declaró la propagación del COVID 19 como pandemia. Posteriormente, (fecha que corresponda de cada país o región) el Gobierno nacional declaró “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19 en (país o región), emitiendo una serie de disposiciones para contener su propagación; tales como: medidas restrictivas excepcionales de circulación, la reducción drástica de las actividades y la emisión de normas de carácter económico, entre otras; que se espera afecten de manera significativa la actividad económica del país y los mercados en general. A la fecha de emisión de los estados financieros, se desconoce el tiempo que duren las medidas de excepción mencionadas y los efectos que las mismas pudieran tener sobre la situación financiera, el resultado de las operaciones y flujos de efectivo de la entidad.

Al ser estas disposiciones eventos posteriores al período sobre el que se informa, son considerados como hechos posteriores, que no requieren de ajuste y no generan impacto sobre el reconocimiento y medición de los activos y pasivos a la fecha de preparación de los estados financieros. Así mismo, tampoco se pueden estimar razonablemente los efectos que estos hechos pudieran tener sobre la situación financiera, el resultado de las operaciones y flujos de efectivo de la entidad a futuro”.

Sobre la incapacidad de continuar como negocio en marcha:

“Nota X. Base de preparación de los estados financieros

Los estados financieros fueron preparados considerando “valores de liquidación de activos y pasivos”; debido a que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud –OMS– declaró la propagación del COVID-19 como pandemia. Posteriormente, (fecha que corresponda de cada país o región), el Gobierno Nacional declaró “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19 en (país o región), emitiendo una serie de disposiciones para contener su propagación; tales como: medidas restrictivas excepcionales de circulación, la reducción drástica de las actividades y la emisión de normas de carácter económico, entre otras que han afectado significativamente la posibilidad de generar ingresos y hacer frente a las obligaciones financieras, además de cumplir convenios operativos y financieros, entre otros; lo cual incide sobre la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento.

A la fecha de emisión de los estados financieros, se desconoce el tiempo que duren las medidas de excepción mencionadas y la totalidad de los efectos que las mismas pudieran tener sobre la situación financiera, resultados de las operaciones y flujos de efectivo; por lo que se ha decidido iniciar el proceso de liquidación, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia”.

Ejemplo 2

Luis Raúl Uribe, contador público líder de Uribe y Asociados Consultores SAS, expuso en una de nuestras charlas en casa cuáles son las principales revelaciones que debe efectuar una entidad con respecto a los impactos del COVID-19.

Recuerde que puede revivir esta charla en el siguiente video:

El modelo sugerido por el contador público Luis Raúl Uribe es el siguiente:

“La empresa elaboró sus estados financieros a diciembre 31 de 2019 con base en el marco técnico normativo establecido en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 (las NIIF para las Pymes). Debido a la situación presentada por el COVID-19 y en atención a todos los impactos que ha generado, la administración (gerencia y junta directiva) han realizado diferentes análisis y consultas buscando asesoría en los asuntos que afectan o pueden afectar el entorno macro y microeconómico de la entidad y ha realizado y tomado acciones y juicios, tales como:

  • Replantear el presupuesto de la entidad y proyección de ventas a base cero.
  • Búsqueda de refinanciamiento de las obligaciones financieras teniendo en cuenta que la entidad posee un buen historial crediticio.
  • Análisis de la situación laboral de los colaboradores, utilizando las herramientas y salidas permitidas en la ley y que busquen el equilibrio entre lo económico y el efecto social entre sus colaboradores.
  • Concretar a un proveedor nacional confiable que suministre la materia prima principal, logrando reemplazar al proveedor extranjero, casi en su totalidad (90 %), reduciendo ampliamente el efecto de la diferencia en cambio (volatilidad).
  • Decisión de cambiar la política de vida útil de sus máquinas principales por el método de unidades de producción, pues se proyectan por lo menos tres meses sin operaciones y, el resto del año una capacidad de entre el 50 % y el 70 %; así se calculó de la proyección de ingresos”.

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