Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ejercicio de la Revisoría Fiscal: labor que requiere apoyo


Ejercicio de la Revisoría Fiscal: labor que requiere apoyo
Actualizado: 28 mayo, 2015 (hace 9 años)

La Revisoría Fiscal es una institución  ejercida por un profesional de la Contaduría Pública capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y vigilar sobre los actos de los administradores y que por lo general requiere apoyo de auxiliares y suplentes para su ejecución.

Los encargados de designar el revisor fiscal son: la asamblea general de accionistas, la junta de socios o asamblea de asociados. Su vinculación a la empresa se hace generalmente a través de un contrato de servicios laborales, por relaciones de independencia. A diferencia de los auditores, los encargados de ejercer esta labor cuentan con un alcance ilimitado en la información.

Ahora bien, el ejercicio de la Revisoría Fiscal en las organizaciones, requiere por lo general de la conformación de un equipo de trabajo, dada la dimensión del compromiso que se adquiere. En el equipo se cuenta, por ejemplo, con el revisor fiscal suplente, cuya función es sustituir al revisor fiscal principal cuando falte, bien sea de manera temporal, absoluta o permanente. Por tal razón, el revisor fiscal suplente debe reunir todos los requisitos para ocupar el cargo y, asimismo, se encuentra sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para todos los revisores fiscales.

Cuando el ejercicio de la Revisoría Fiscal sea ejecutado por una persona natural, es recomendable elegir a un suplente que, como ya se mencionó, cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, es decir, sea contador público con tarjeta profesional y se encuentre inscrito ante la Junta Central de Contadores, de manera que, en caso de ausencias justificadas del revisor fiscal principal, sea posible garantizar la continuidad de la prestación del servicio en la entidad, sin que esta sufra mayores traumatismos.

Igualmente, cuando el ejercicio de la Revisoría fiscal recaiga en una persona jurídica, también es recomendable que se designe un suplente, bien sea persona natural o jurídica, (en el caso de ser persona jurídica, ser Sociedad de Contadores Públicos inscrita ante la Junta Central de Contadores y contar con la Tarjeta de Registro de Sociedades de Contadores) para que asuma las funciones en las faltas temporales o definitivas del revisor fiscal principal.

Es importante resaltar que las funciones propias de la revisoría fiscal, se ejecutan siempre en cabeza de profesionales idóneos y preparados para tal fin, ya sea que actúen como principales o suplentes.

Actuación simultánea del revisor fiscal principal y el suplente, ¿ es inconveniente?

Teniendo en cuenta las importancia que reviste el ejercicio de la Revisoría Fiscal, resulta fundamental que la ejecución de las funciones propias de esta figura se desarrollen preferiblemente por un solo profesional que debe ser el revisor fiscal principal, pues si este actúa de manera simultánea con el suplente, la responsabilidad en el manejo y dirección de las labores desarrolladas queda repartida entre distintos profesionales, restándole así integridad y fortaleza a la investidura del cargo.

Por otro parte, si se presenta el reemplazo concurrente del revisor fiscal principal por el revisor fiscal suplente, se estaría frente al consentimiento de facultades simultáneas de fiscalización a dos profesionales diferentes, hecho que resulta poco razonable dada la naturaleza de la Revisoría Fiscal. Por ello, con el ánimo de evitar esta situación y que la Revisoría Fiscal pierda su objetivo principal, la actuación del revisor fiscal suplente puede darse únicamente ante ausencias temporales o definitivas y comprobadas del titular del cargo. Al respecto, la Circular Externa 033 de la Junta Central de Contadores de Octubre 14 de 1999, explica:

“De acuerdo a lo mencionado en el artículo 210 del Código de Comercio, el revisor fiscal puede tener auxiliares que le sirvan de apoyo en los casos en que se considere necesario, para cumplir con sus funciones”

“(…) Es incuestionable que la esencia misma de las funciones atribuidas al revisor fiscal le exigen dedicación personal y el máximo grado de compromiso en el desempeño de las tareas inherentes a tan especial investidura, siendo por tanto contrario a su espíritu que en forma simultánea ejerzan la función de fiscalización los elegidos como principales y sus suplentes, en el entendido que los segundos solo podrán atender las funciones propias del cargo, en ausencia temporal o definitiva de los primeros, quienes, además, conocen a fondo la situación particular de la persona jurídica, en virtud del principio de inmediación que orienta su actuación(…)”.

Revisor fiscal puede designar un equipo auxiliar

De acuerdo a lo mencionado en el artículo 210 del Código de Comercio, el revisor fiscal puede tener auxiliares que le sirvan de apoyo en los casos en que se considere necesario, para cumplir con sus funciones; al respecto, dicho artículo menciona:

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“Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos”.

La autorización de 1, 2, 3 o más auxiliares para el revisor fiscal, está en cabeza de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios (como autoridad máxima de la organización). Igualmente, la remuneración de los auxiliares está a cargo de la empresa, para lo cual también se requiere la autorización del máximo órgano de dirección de esta.

A pesar de que la remuneración está a cargo de la empresa, los auxiliares se encuentran bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, por lo que es este quien tiene la autoridad de nombrarlos y removerlos. En otras palabras, la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios autoriza, al revisor fiscal, los auxiliares que requiera para desempeñar sus funciones; tiene, además, la potestad de elegirlos y removerlos libremente cuando no cumplan con sus funciones o cuando haya otra persona más idónea para satisfacer las actividades designadas.

¿Qué sucede si el revisor fiscal necesita más de los auxiliares que le autorizaron?

Cuando el revisor fiscal necesite 1, 2 o 3 auxiliares más a parte de los autorizados por la Asamblea General de Accionistas, deberá ser él quien por su cuenta los contrate y asuma la remuneración de estos.

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