Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«El 10 % de recaudo en la estampilla procultura financiará BEPS para gestores culturales»


«El 10 % de recaudo en la estampilla procultura financiará BEPS para gestores culturales»
Actualizado: 25 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Así lo anunció Adriana Guzmán, presidente encargada de Colpensiones, luego de la expedición del Decreto 2012 de 2017, con el que se reglamenta a los entes territoriales para financiar con aportes a los gestores culturales; dichos entes deberán realizar un censo para saber el número de gestores que hay en su entorno.

El gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017, el cual reglamenta a los entes territoriales para destinar el 10 % del recaudo que hacen por la estampilla procultura a los creadores y gestores culturales vinculados al programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–.

“Según el decreto, los municipios pueden destinar los recursos para constituir anualidades vitalicias a través del programa Beneficios Económicos Periódicos a aquellos gestores culturales vinculados a BEPS que ya hayan cumplido la edad de pensión, 62 años los hombres y 57 años las mujeres, y que habiendo cotizado al Sistema General de Pensiones, no lograron obtener la pensión”, explica Adriana Guzmán, presidente encargada de Colpensiones.

El dinero producto de las cotizaciones se tendrá en cuenta para el cálculo de su Beneficio Económico Periódico.

Si el gestor cultural nunca realizó aportes al sistema general de pensiones y cumple con los anteriores requisitos de edad, afirma Guzmán, también podrá beneficiarse de estas anualidades vitalicias. Cabe resaltar que la financiación de la entidad territorial no deberá exceder el 30 % del salario mínimo mensual vigente.

los entes territoriales pueden usar estos recursos para apoyar la etapa de ahorro de los gestores culturales que aún no cumplen con la edad de retiro laboral

Según la norma, los entes territoriales pueden usar estos recursos para apoyar la etapa de ahorro de los gestores culturales que aún no cumplen con la edad de retiro laboral, con el fin de apalancar el cumplimiento de su meta de ahorro.

«Para lograr el pago de estos recursos, las entidades territoriales deberán realizar un censo para conocer el número de gestores culturales que hay en su entorno y remitirlos al Ministerio de Cultura, que es la entidad que acredita la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin», afirma Guzmán.

¿Qué se entiende por gestor cultural?

Los creadores y gestores culturales son personas que generan bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad e impulsan, además, todos los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones. Estas personas además coordinan las acciones de las administraciones difundiendo sus programas y proyectos y los eventos culturales comunitarios.

“Gracias a esta normatividad, todos aquellos gestores culturales que hagan parte del programa BEPS se beneficiarán de los recursos de la estampilla Procultura y podrán tener una vejez tranquila siempre y cuando cumplan con los requisitos”, asegura Guzmán.

Entre los requisitos destacados por el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 para que los creadores y gestores culturales accedan al beneficio económico periódico están: ser colombiano; tener mínimo 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer; residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional; percibir ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente; que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, según los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

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