Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 10 de septiembre vence el plazo para declarar ICA en Bogotá


Actualizado: 6 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Del 6 al 10 de septiembre, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), del régimen común, tienen plazo para declarar y pagar el tercer bimestre del año gravable 2021.

De acuerdo con el calendario tributario y el último dígito del documento de identificación, los responsables de esta obligación deben presentarla de la siguiente manera: 0 y 1, lunes 6 de septiembre; 2 y 3, martes 7; 4 y 5, miércoles 8; 6 y 7, jueves 9; y los finalizados en 8 y 9, el viernes 10 de septiembre.

Sin embargo, la Secretaría Distrital de Hacienda recuerda que, según la Resolución 363 de 2021, quienes no puedan declarar en las fechas asignadas tienen plazo máximo hasta el 10 de septiembre de 2021 para cumplir con la obligación.

A la fecha, el recaudo del ICA alcanza 2,48 billones de pesos, lo que representa un 11% más que el porcentaje reportado en el mismo periodo del año pasado.

Es importante recordar que la declaración se debe hacer únicamente por la Oficina Virtual. En adelante, los contribuyentes pueden optar por realizar el pago de forma presencial en las entidades recaudadoras autorizadas o hacerlo de manera electrónica, a través la oficina virtual dispuesta en el portal web de la entidad, en el enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html.

Los contribuyentes de ICA pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la SDH.

Es de señalar que el vencimiento del cuarto bimestre de ICA está programado del 8 al 12 de noviembre del 2021 y el del quinto, del 6 al 13 de diciembre de 2021.

Se debe tener en cuenta que, si la declaración se presenta después de la fecha límite, el contribuyente deberá asumir la sanción por extemporaneidad y los correspondientes intereses moratorios.

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

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