Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 16 de enero de 2012 vence plazo para que CTA soliciten exoneración de contribuciones especiales


El 16 de enero de 2012 vence plazo para que CTA soliciten exoneración de contribuciones especiales
Actualizado: 11 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los documentos requeridos para la exención
  • La facturación del 2011 incluye todos los ingresos, incluidos los ingresos para el asociado
  • Los beneficios de descuento del impuesto de renta de la Ley 1429 por generación de nuevos puestos de trabajo no se conceden si el puesto de trabajo se otorga mediante CTA

Ese es el plazo fijado en comunicado expedido en diciembre 26 de 2011 por el nuevo Ministerio de Trabajo. A este beneficio solo pueden acceder las CTA y PCTA cuya facturación total del 2011 no haya excedido los $232.986.000 para lo cual deben presentar certificaciones especiales firmadas por el Representante Legal y el Revisor fiscal si lo tienen.

El nuevo Ministerio de Trabajo dispuso en su comunicado de diciembre 26 de 2011 que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTA y PCTA) tendrán plazo hasta enero 16 de 2012 para presentar la documentación especial que les exige el artículo 3 del Decreto 3553 de Septiembre 16 de 2008 y lograr de esa forma quedar exoneradas de pagar durante el 2012 las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF y Cajas de compensación creadas con la ley 1233 de julio de 2008 las cuales se generan sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias que las CTA y PCTas cancelen a sus asociados.

En dicho norma se dispuso que si la CTA o PCTA cumplía con lo indicado en el artículo 10 de la ley 1233 de Julio de 2008 (es decir, que su facturación total del año no superó los 435 salarios mínimos mensuales vigentes; por el 2011 eso sería $435 x $535.600 = $232.986.000), en ese caso su representante legal o su revisor fiscal solicitarían, dentro de los primeros 10 días calendario del año siguiente, la exoneración del pago de las contribuciones para todo el año siguiente.

Sin embargo, en el comunicado antes mencionado se dispuso que esta vez el plazo no vencería el 10 de enero de 2012 sino el 16 del mismo mes.

Para ello tendrían que dirigir una certificación al nuevo Ministerio de Trabajo en la cual se confirme que la CTA o PCTA no excedió el mencionado tope de facturación anual (consulta nuestro anterior editorial: “Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que las CTA no paguen parafiscales”)

Los documentos requeridos para la exención

De acuerdo con el comunicado antes mencionado, los documentos que se deben enviar en la solicitud de exoneración de las contribuciones especiales de la Ley 1233 de 2008 son:

a. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la respectivas Superintendencia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.

b. Copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la Protección Social.

c. Nombre del revisor fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligaciòn.

d. Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año , del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

e. Certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2011 (o inicio de actividades ) hasta diciembre de 2011.

f. Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor Fiscal según lo ordena la ley. Si la cooperativa o pre cooperativa no tienen la obligación de tener Revisor Fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante Legal.

g. Las cooperativas y pre cooperativas con obligación legal de contar con revisor fiscal que no presenten la certificación firmada por éste, no se tendrá en cuenta como presentada al Ministerio.

h. Solo de incluirá en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o pre cooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados.

i. La información se corroborará en el sistema PILA, las cooperativas y pre cooperativas en la cuales se encuentre inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos del PILA, serán retiradas de las bases de datos de exentas hasta tanto aclaren el valor de la facturación reportada.

j. Los datos recibidos se verificarán frete a los sistemas de la información del Ministerio (PILA), de la DIAN y estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

k. Cualquier hallazgo que sea contrario a los reportados, será trasladado a la entidad competente para los fines legales subsiguientes a que haya lugar.

La documentación descrita anteriormente podrá ser enviada a través de los siguientes medios:

1. Documento físico a las direcciones de Generación y Protección del Empleo y Subsidio familiar, carrera 13 No. 32 – 76 , piso 15, en Bogotá D.C., o a las sedes de las Direcciones territoriales e Inspecciones del Trabajo del ministerio del Trabajo en las diferentes regiones del país.

2. Correo electrónico: dbacci@minproteccionsocial.gov.co adjuntando solicitud y anexos requeridos, únicamente el formato PDF.

3. Correo certificado, el cual debe presentar la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida

La facturación del 2011 incluye todos los ingresos, incluidos los ingresos para el asociado

Sobre lo anterior es muy importante tener presente que los $232.986.000 de ingresos brutos que no se deben haber excedido en facturación durante el 2011, son ingresos que involucran todo el Ingreso facturado por la CTA sin importar cuánto era para pagar las compensaciones a los asociados y cuanto para los gastos de administración de la CTA.

Lo anteriorpor cuanto la propia Supersolidaria, mediante su concepto 20091100086401 de Mayo de 2009, aclaró que en las CTAS y PCTAs no se contabilizan “ingresos para terceros” (véase nuestro editorial “Supersolidaria: en las CTAS no se contabilizan ingresos para terceros).

Y obviamente, lo que se deberá tomar en cuenta es el total facturado durante el 2011 pero sin incluir el IVA del 1,6% que también se cobra sobre dicha facturación (ver Artículo 462-1 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial: “¿Cómo liquidar el IVA de 1,6% en los servicios gravados que presente las CTAs desde el 2007”?).

Los beneficios de descuento del impuesto de renta de la Ley 1429 por generación de nuevos puestos de trabajo no se conceden si el puesto de trabajo se otorga mediante CTA

En relación con el tema de las CTA y PCTA, es pertinente destacar que en fecha diciembre 26 de 2011 el Gobierno Nacional a través del decreto 4907 el cual reglamentó los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010 para pequeñas empresas y para quienes otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en los artículos 9 a 13 de dicha Ley.

En dicho decreto el Gobierno nacional vuelve a resaltar lo que ya decía la Ley 1429 en el entendido de que el beneficio del descuento tributario por otorgar nuevos puestos de trabajo solo lo podrán obtener las empresas que contraten a esas personas especiales mediante contratos de trabajo directo y que las CTA no tendrán el beneficio sobre las compensaciones que les paguen a sus asociados.

El iniciso segundo del artículo 12 de dicho decreto dice lo siguiente:

“Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados.”

En el 2011 se reglamentó cuales son las CTA que sí son verdaderas CTA y que no hacen intermediación laboral

El Decreto 2025 del 8 de junio de 2011 se establecieron las características con las cuales se puede distinguir a una CTA que se está dedicando ilegalmente a la intermediación laboral lo cual acarrearía para el contratante y para la CTA las sanciones mencionadas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, artículo que fue modificado con la Ley 1450 de junio de 2011

El artículo 3 del decreto 2025 menciona que se sancionará a la CTA y su contratante si se detecta alguna de las siguientes irregularidades:

a) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.

b) La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.

c) La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

d) La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.

e) La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

f) Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

El listado de las CTA y PCTA que han obtenido el permiso del Ministerio de trabajo y de la Supersolidaria para funcionar se puede consultar en una zona especial del portal de esta última.

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