Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 17 de Enero de 2011 vence plazo para que CTAS soliciten exoneración de contribuciones especiales


El 17 de Enero de 2011 vence plazo para que CTAS soliciten exoneración de contribuciones especiales
Actualizado: 12 enero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los documentos requeridos para la exención
  • La facturación del 2010 incluye todos los ingresos, incluidos los ingresos para el asociado
  • Ley 1429 de 2010 aumento las multas para CTAs y PCTAs que practiquen intermediación

En comunicado expedido por el Ministerio de la Protección social en Diciembre 21 de 2010 se dispuso que el plazo otorgado en el Decreto 3553 de 2008 para obtener esta exoneración durante el 2011 sería hasta el 17 de Enero del presente año. A este beneficio solo pueden acceder  las CTAs y PCTAs cuya facturación total del 2010 no haya excedido los $224.025.000. Además, la Ley 1429 de 2010 estableció multas más severas para las CTAs que practiquen intermediación laboral y para las empresas que las contraten.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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El artículo 3 del Decreto 3553 de Septiembre 16 de 2008 estableció un requisito especial que deben cumplir todas las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs) que pretendan quedar exoneradas del pago de las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF y Cajas de compensación creadas con la ley 1233 de julio de 2008 (las cuales se generan sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias que las CTAs y PCTas cancelen a sus asociados).

En dicho norma se dispuso que si la CTA o PCTA cumplía con lo indicado en el artículo 10 de la ley 1233 de Julio de 2008 (es decir, que su facturación total del año no superó los 435 salarios mínimos mensuales vigentes; por el 2008 eso sería $435 x $515.000 = $224.025.500), en ese caso su representante legal o su revisor fiscal solicitarían, dentro de los primeros 10 días calendario del año siguiente, la exoneración del pago de las contribuciones para todo el año siguiente.

Sin embargo, en un comunicado expedido por el Ministerio de la Protección social en Diciembre 21 de 2010 se dispuso que esta vez el plazo no vencería el 10 de Enero de 2011 sino el 17 de Enero de dicho mes.

Para ello tendrían que dirigir una certificación al Ministerio de la Protección social y a la Supersolidaria en la cual se confirme que la CTA o PCTA no excedió el mencionado tope de facturación anual (consulta nuestro anterior editorial: “Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales”)

Los documentos requeridos para la exención

De acuerdo con el comunicado antes mencionado, los documentos que se deben enviar en la solicitud de exoneración de las contribuciones especiales de la Ley 1233 de 2008 son:

1- Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva superintendencia, con una antelación no mayor a tres meses.

2- Copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la protección Social.

3-  Nombre del revisor fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tienen esta obligación legal.

4- Certificación sobre el valor total de la facturación causada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

5- Certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2010 (o inicio de actividades) hasta diciembre de 2010.

6- Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal, según lo ordena la ley. Si la respectiva cooperativa o pre-cooperativa no tienen la obligación legal de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.

7- Solo se incluirán en las bases de datos con destino a los operadores PILA, solicitudes de cooperativas o pre-cooperativas que completen el total de los requisitos de ley y anexos solicitados.

La solicitud y los anexos deben ser enviados a:

• Documento físico a la Dirección General de Promoción del Trabajo, carrera 13 No. 32-76, piso 15 en Bogotá, o a las sedes de las direcciones territoriales e inspecciones del trabajo del Ministerio de la protección Social en las diferentes regiones del país.
• Correos electrónicos con documentos únicamente en PDF a los correos: lcespedes@minproteccionsocial.gov.corballen@minproteccionsocial.gov.co
• Correo certificado, el cual debe presentar la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida

La facturación del 2010 incluye todos los ingresos, incluidos los ingresos para el asociado

Sobre lo anterior es muy importante tener presente que los $224.025.500 de ingresos brutos que no se deben haber excedido en facturación durante el 2010, son ingresos que involucran todo el Ingreso facturado por la CTA sin importar cuánto era para pagar las compensaciones a los asociados y cuanto para los gastos de administración de la CTA.

Lo anterior por cuanto la propia Supersolidaria, mediante su concepto 20091100086401 de Mayo de 2009, aclaró que en las CTAS y PCTAs no se contabilizan “ingresos para terceros” (véase nuestro editorial “Supersolidaria: en las CTAS no se contabilizan ingresos para terceros).

Y obviamente, lo que se deberá tomar en cuenta es el total facturado durante el 2009 pero sin incluir el IVA del 1,6% que también se cobra sobre dicha facturación (ver Artículo  462-1 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial: “¿Cómo liquidar el IVA de 1,6% en los servicios gravados que presente las CTAs desde el 2007”?).

Ley 1429 de 2010 aumento las multas para CTAs y PCTAs que practiquen intermediación

En relación con el tema de las CTAs y PCTAs, es pertinente destacar que en el artículo 63 de la reciente Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 (Formalización y Generación de empleo) se dispuso que a partir del 1 de Julio de 2013 serán aumentadas las sanciones para las empresas contratantes y para las CTAS y PCTAs que practiquen la intermediación laboral, algo que tienen expresamente prohibido por el artículo 17 del Decreto 4588 de Diciembre de 2006 y que se castiga actualmente con multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales según el artículo 34 del mismo Decreto

El artículo 65 de la Ley 1429 de 2010 dispone lo siguiente:

“ARTICULO 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo  asociado..El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales  consagrados en las normas laborales vigentes.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Pre-Cooperativas y Cooperativas de Trabajo asociado,. cuando en casos excepcionales previstos por la Ley tengan trabajadores, retribuirán a éstos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrán multas hasta de cinco mil (5.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Pre-Cooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente Ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.

Parágrafo Transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de 2013.”

En relación con este tema, y según comunicado expedido en Diciembre 31 de 2010, en el 2010 el  Ministerio de la protección social abrió procesos investigativos a 907 de las 1.177 CTAS que fueron visitadas en dicho año. Y alcanzó a imponer dentro de dicho año  multas por $416.300.000 a 102 de tales cooperativas las cuales cometieron diversos tipos de faltas.

Dice además ese mismo comunicado que durante el 2011 el Ministerio  de la Protección Social continuará realizando estos procesos de control. Para tal efecto,  aumentó  en 2010 la planta de personal  como parte del Plan de Choque destinado  a lograr supervisar las formas de trabajo en Colombia  para garantizar un trabajo pleno con el goce de los derechos que corresponden a los trabajadores colombianos por  ley.

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