La hipótesis de empresa en funcionamiento permite a los usuarios de los estados financieros realizar una correcta lectura de estos, al conocer si la entidad continuará con el desarrollo de sus actividades. En este editorial se analiza de quién es la responsabilidad de su adecuada revelación.
La hipótesis de empresa en funcionamiento permite a los usuarios de los estados financieros realizar una correcta lectura de estos, al conocer si la entidad continuará con el desarrollo de sus actividades. En este editorial se analiza de quién es la responsabilidad de su adecuada revelación.
Los estados financieros preparados bajo los marcos normativos vigentes en Colombia para el grupo 1, 2 y 3, compilados en el DUR 2420 de 2015, deben ser preparados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, lo cual significa que la entidad tiene la intención y la capacidad de continuar con sus operaciones en el futuro, y que no existe ninguna circunstancia que le impida hacer esto.
En el capítulo 4 del marco conceptual del grupo 1 y en los párrafos 25 y 26 de la NIC 1 se hace referencia a la hipótesis de negocio en marcha como la hipótesis fundamental bajo la cual se preparan los estados financieros, y además se establece el requerimiento explícito de que la gerencia realice una evaluación sobre la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento y de revelarlo así en los estados financieros.
Lo anterior implica que cuando la gerencia determina que no continuará como una empresa en marcha, debe preparar sus estados financieros sobre una base diferente, que para nuestro caso se encuentra contenida en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
Es claro entonces que los Estándares Internacionales le delegan la responsabilidad de la evaluación de la hipótesis de empresa en funcionamiento a la dirección de la entidad.
Ahora bien, siendo el auditor de estados financieros o el revisor fiscal quienes tienen la responsabilidad de verificar las afirmaciones contenidas en los estados financieros, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 207 y 208 del Código de Comercio, en los cuales se señalan que el revisor fiscal debe “expresar en su informe si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales”, ¿cuál es la responsabilidad de este profesional frente a dicha evaluación?
En la NIA 570 (revisada) – Empresa en funcionamiento se encuentra la responsabilidad del auditor frente a la declaración de negocio en marcha que debe realizar la administración de la entidad y las implicaciones que deben considerarse para efectos de la elaboración del informe de auditoría.
La responsabilidad del auditor, de acuerdo con los párrafos 6, 7 y 9 de la NIA 570 (revisada), se limita a “obtener evidencia válida y suficiente sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento”, para posteriormente emitir una conclusión sobre la existencia de incertidumbre material que genere dudas significativas respecto a la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento.
Según la NIA 701, esta conclusión se considera una cuestión clave que debe comunicarse en el informe de auditoría por su propia naturaleza, porque de ella depende la correcta evaluación que realicen los usuarios de los estados financieros sobre la situación financiera de la entidad y, además, porque de esta evaluación depende la planeación que debe realizar el auditor sobre su labor.
No obstante, la NIA 570 aclara que, aunque la responsabilidad del auditor sea emitir una conclusión sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento, en ningún caso esta evaluación debe suplir la falta de análisis de la gerencia, la cual tiene la responsabilidad de realizar dicha evaluación.
Adicionalmente, el auditor no puede emitir una conclusión favorable sobre los estados financieros, si estos se preparan sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento sin cumplirla. Si el auditor en su revisión llega a esta conclusión, deberá emitir una opinión desfavorable sobre los estados en mención.
Algunos hechos que pueden alertar al auditor son la incapacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones, pérdida de clientes clave, demandas o posibles sanciones contra la entidad, entre otros. Es importante resaltar que la aparición de un solo hecho no da lugar a que la empresa no cumpla con el supuesto de empresa en funcionamiento, sino que debe ser la magnitud, la tendencia que observe el auditor y la capacidad de la entidad de actuar frente al hecho lo que permitiría establecer una conclusión sobre la capacidad de esta última para continuar como empresa en funcionamiento.
Esto depende de las condiciones de cada entidad, por ejemplo, una empresa de pequeña dimensión puede tener mayores dificultades para soportar condiciones adversas.
Finalmente, cabe señalar que las pruebas que puede realizar el auditor para realizar su evaluación sobre la declaración de la gerencia respecto a la hipótesis de empresa en funcionamiento son las siguientes: