Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Consejo Tecnico de la Contaduría,interviene en rifirafe de las agremiaciones de Contadores Públicos


Asunto: Su comunicado a la comunidad contable y opinión publica del 15 de abril de 2013.

Relacionado con el comunicado del asunto, el cual fue remitido a este organismo por la doctora Catalina Crane Arango, Alta Consejera Presidencial para la Gestión Pública y Privada, el 22 de mayo del presente año nos permitimos hacer las siguientes precisiones respecto a los puntos 1, 2, 3 y 5 que vinculan al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  1. No es necesario que expresen su desconocimiento del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) como delegado de la profesión contable para adelantar tramites reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 ante este Consejo, en razón a que los únicos tramites que se llevan a cabo son los relacionados con el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información establecido en la mencionada ley, los cuales se cumplen a partir del debido proceso que la Ley tiene reglamentado y que en todo sentido se desarrollan de manera abierta, transparente y de público conocimiento, con la participación de autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera que intervienen en la conformación de los Comités Técnicos ad honórem. Además, todas las actividades del proceso se llevan cabo de acuerdo con un programa de trabajo que describe los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso, el cual es publicado cada seis (6) meses, para su difusión; a través de la página web del CTCP y de los Ministerios de Hacienda y de Comercio. De tal forma que el INCO no ha sido considerado delegado de la profesión contable para adelantar trámites reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 ante el Consejo. Sin embargo, cada vez que el INCP exprese interés en participar en las convocatorias que se hacen, lo coherente es que se le admita de la misma forma que son admitidos todas las autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera que así lo hacen.
  2. Por lo anterior, no es cierta su manifestación acerca de la inaquitativa participación de la profesión contable en la reglamentación de la Ley 1314. Por el contrario, nos llama la atención la falta de interés que tienen las organizaciones que ustedes presiden, puesto que en ningún momento se han manifestado para vincularse al proceso a través de las convocatorias que el CTCP ha hecho públicas a través de la página web. En el caso de las organizaciones que ustedes presiden nunca han expresado siquiera una opinión acerca de los temas que han sido puestos en discusión pública.
  3. Su manifestación de demandar la reglamentación de la Ley 1314 es un derecho que tienen todos los ciudadanos como garantía de la participación democrática, y no es el CTCP el que se va a operar para impedir el ejercicio de tales derechos por parte de las organizaciones que ustedes presiden. Pero lo que no puede aceptar este organismo es que se hagan afirmaciones falsas o carentes de fundamento para confundir a la opinión; y en este caso nos referimos a sus planteamientos del punto 3 contenido en el mencionado comunicado, en el sentido de que en la creación de los tres (3) grupos de Empresas para la aplicación de la Convergencia a Estándares Internacionales, se generaron intereses particulares, para obligar al mayor número PYMES que apliquen las NIIF Plenas. Tal afirmación lo que indica es la falta de información y desconocimiento que tienen del proceso que está cumpliendo el CTCP de manera abierta, transparente y de público conocimiento, además de que evidencia la falta de participación que han tenido las organizaciones que ustedes presiden. Para una mayor ilustración los invitamos a que revisen y analicen el documento ‘’DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION, CON ESTANDARES INTERNACIONALES’’, publicado el 22 de junio de 2011, el cual fue ajustado y publicado nuevamente el 5 de diciembre de 2012.
  4. Respecto al punto 5 de su comunicado, aunque se abrogan la representación de la Comunidad Contable, conformada por Estudiantes, Profesionales en ejercicio, Universidades y Agremiaciones, no podemos menos que valorar su gesto de expresar apoyo en el sentido de compartir y estar de acuerdo con la Convergencia a Estándares Internacionales. Al mismo que tiempo valoramos su oposición que compartimos pero siempre que tenga argumentos válidos, porque una consideración diferente no ha sido planteada por este Consejo y lo que indica es el desconocimiento que tienen las organizaciones que ustedes presiden de las propuestas, discusiones y conclusiones a las que se ha llegado en el desarrollo del proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información establecido en la Ley 1314.

Además de lo anterior, para su conocimiento, de acuerdo con la ley 1314 y la reglamentación contenida en el decreto 691 de 2010, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y lleva a cabo su trabajo de manera abierta, transparente y de público conocimiento, con la participación de autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera; de tal manera que no es cierta su afirmación de que es ‘’solo por satisfacer las necesidades económicas de algunos pocos que tienen amplia participación e incidencia en el Consejo Técnico de la Contaduría Publica’’. Tal afirmación contradice los principios que garantiza la Ley 43 de 1990 en el sentido del buen trato que se debe dar entre colegas de la Contaduría Publica, además del respeto que se debe tener por las instituciones públicas y las personas que las integran. De todas maneras, si tienen pruebas para hacer tal afirmación, también tienen el deber de ponerlas en conocimiento de la opinión y de los órganos disciplinarios de la profesión contable y de la función pública; porque lo contrario es un acto de irresponsabilidad el hecho de que lleguen a afirmar tales cosas sin ningún fundamento.

Quedamos atentos a cualquier inquietud o aclaración que sea necesario de nuestra parte, mientras tanto seguimos manteniendo nuestra disposición de contar con el apoyo de los organismos que ustedes presiden, vinculándose a las discusiones publicas promovidas por el CTCP mediante la difusión que se hace a través de la página web www.ctcp.gov.co

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRIGUEZ
Presidente

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