Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contador público como Revisor Fiscal y los actos propios de su actividad (II) – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

Parte I

OBSERVANCIA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS

El Contador Público al realizar su trabajo debe:

  • Cumplir eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado
  • Aplicar los procedimientos adecuados debidamente establecidos.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, OPINIONES O DICTAMEN DEBEN VERSAR SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA PROFESIONAL

En virtud del artículo 10 de la Ley 43 de 1990(fe pública) y de los artículos 207 (funciones), 208 (dictamen) y 209 (informe a asamblea o junta de socios) del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal dictaminar o informar sobre los asuntos que son de su competencia profesional por mandato legal o estatutario e informar sobre aquellos asuntos que le ordena la ley.

Los certificados, opiniones o dictámenes expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad.  y  en ellos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales.

Una de las funciones preceptuadas por la ley para el Revisor Fiscal, es la de «Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente» C.Co 207.7. El artículo 10 define Fe Publica en el contexto de la Contaduría Publica

«ARTICULO 10. DE LA FE PÚBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.»

El artículo 208 del C.Co expresa los requisitos mínimos del Dictamen (¿o de los Informes?) del revisor fiscal sobre balances (¿estados financieros?) «El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar como mínimo: (…)»

El artículo 209 del C.Co regula lo que debe expresar el Revisor Fiscal en el informe a la asamblea o junta de socios. Es de resaltar que «El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:(…)».

Según el artículo 8 de la ley 43 de 1990 el contador en los actos propios de su profesión debe:

  • «Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.»
  • «Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.»
  • «Observar las normas de ética profesional.»
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