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El CTCP presentó sustentación para adoptar la NIIF de Pymes en las empresas del Grupo 2


El CTCP presentó sustentación para adoptar la NIIF de Pymes en las empresas del Grupo 2
Actualizado: 9 octubre, 2013 (hace 11 años)

En el documento presentado el pasado 1 de octubre de 2013 a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó su sustentación sobre la aplicabilidad de la NIIF para Pymes en las empresas pertenecientes al Grupo 2. Pero al mismo tiempo advirtió de los importantes ajustes que se necesitarán hacer al Código de Comercio y otras normas para que no hayan conflictos con su aplicabilidad.

Para dar cumplimiento a sus planes de trabajo, en especial al plan de transición hacia normas internacionales que se trazaron desde septiembre de 2012, los Ministerios de Hacienda y el de Comercio Industria y turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) presentó a dichos Ministerios el pasado 1 de octubre de 2013 un extenso documento de 128 páginas con la sustentación de las razones por las cuales conviene aplicar la norma internacional conocida como NIIF de Pymes (en su versión del año 2009) a las empresas que conforman el Grupo 2 del direccionamiento estratégico conocido desde julio de 2012 (ver el párrafo 48 de dicho direccionamiento), el cual luego fue actualizado el 5 de diciembre de 2012.

El Grupo 2 es aquel en el cual estarían las siguientes entidades obligadas a llevar contabilidad:

a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del Grupo 1.

b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.

c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV y 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el cual se informa.

Si se cumple entonces el plan de transición trazado desde septiembre de 2012 por los Ministerios, la idea sería que antes de finalizar el 2013 se expida el decreto con el cual se indique que tales entidades tendrían que utilizar el año 2014 como año de preparación, el 2015 como año de transición y el 2016 como el de aplicación efectiva por primera vez de lo que sería su nuevo marco Normativo (la NIIF de Pymes).

Las advertencias que da el Consejo Técnico luego de recibir múltiples observaciones de las Superintendencias y otras entidades

En todo el capítulo 3 del documento que el CTCP le entregó a los Ministerios en octubre 1 de 2013 (véase las páginas 26 hasta 112), dicho organismo destaca las principales observaciones que le hicieron las diferentes Superintendencias (de servicios públicos, sociedades, financiera, solidaria) e igualmente algunas universidades y entidades públicas y privadas (como la DIAN, Banco de la Republica y Analfe) acerca de los impactos que se tendrán por la aplicación de la NIIF de Pymes tal como está emitida dicha norma directamente por el IASB.

En la mayoría de los casos el CTCP responde a esas observaciones defendiendo las bondades de la NIIF de Pymes y tratando de demostrar que aplicarla en la forma en como es emitida directamente por el IASB (y sin ningún tipo de ajuste) no produciría efectos tan delicados como se lo quisieron demostrar varias de esas entidades.

Pero en otros casos el CTCP sí admite que habría conflictos por la aplicación de ciertas secciones de la NIIF de Pymes (como sus secciones 3 y 9) y lo que dicen actualmente normas como el Código de Comercio en esas mismas materias (arts. 260 y 261 sobre criterios para establecer subordinación)

Sin embargo, en la página 86 del documento se lee la siguiente opinión al respecto de parte del CTCP:

“La implementación de los estándares internacionales de información financiera en Colombia en aplicación de la Ley 1314 de 2009 producirá grandes impactos, uno de ellos, es el relacionado con el ordenamiento jurídico, en donde se deberán modificar las normas que se encuentren en contravía del estándar internacional. En este sentido, el CTCP recomienda no modificar el estándar, sino adecuar nuestra legislación a la norma internacional, modificarlo conllevaría que las entidades no estarían aplicando en su totalidad la NIIF para PYMES, por lo que, las entidades no podrían hacer la declaración explícita y sin salvedades de que están dando cumplimiento en su totalidad con el estándar. Este tipo de situaciones ya están siendo analizadas por la Mesa Regulatoria.”

Además, en el capítulo 4 del documento, donde el CTCP finalmente decide recomendar la NIIF de Pymes en su versión del año 2009 (destacando de nuevo sus bondades en especial para los usuarios de la información financiera emitida por las empresas que aplicarían dicha Norma), el CTCP hace 13 recomendaciones importantes los Ministerios de los cuales conviene destacar las siguientes:

a) El país debe hacer urgentes ajustes, tanto en su regulación como en la estructura de los órganos profesionales relacionados con la normatividad contable y de auditoría.

b) El CTCP recomienda a los reguladores considerar las acciones que se deberán llevar a cabo ante incrementos patrimoniales por efecto de la implementación de estándares internacionales como situaciones sobre las que deben generarse acciones normativas que impidan efectos indeseados al momento de la aplicación de la NIIF para las PYMES.

c) Será necesario evaluar la conveniencia de modificar las causales de disolución, al menos, mientras se satisfacen todas las etapas de la convergencia, teniendo presente que muchos ajustes pueden originarse en corrección de errores y no propiamente como consecuencia de la aplicación de los estándares internacionales.

d) El CTCP está de acuerdo con el concepto de que en un régimen contable basado en principios, como lo son las normas internacionales de información financiera, no es necesario usar planes de cuentas sectoriales como se acostumbra en Colombia.

e) Se recomienda hacer la revisión de algunos aspectos transversales en el proceso de convergencia, tales como: i) actualizar las normas de regulación y control de las superintendencias, en función de las necesidades de reporte, contenido, regularidad y medio, entre otros aspectos; ii) actualizar el Código de Comercio respecto de las normas de carácter comercial, en aquellos aspectos que resultan conflictivos con la NIIF para las PYMES o que pueden generar impactos indeseados en las entidades afectadas.

f) Considerando lo anterior, se requiere un decidido apoyo del alto Gobierno, de todos los organismos involucrados en este proceso y la debida coordinación entre los diferentes actores, a efectos de que los esfuerzos que se realicen y los recursos que se destinen sean aprovechados de la mejor forma.”

g) Para poder aplicar la sección de Instrumentos Financieros a los aportes de los asociados de las cooperativas se hace necesario ajustar el articulado correspondiente de la Ley 79 de 1988 de cooperativas, en razón a que esta Ley contempla que los aportes de los asociados se deben registrar en el patrimonio.

h) Dado que las cooperativas de ahorro y crédito se asemejan a los establecimientos de crédito, particularmente a las cooperativas financieras y a las compañías de financiamiento comercial vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y aplican normas similares para calcular el deterioro de la cartera de crédito, se recomienda que tengan el mismo tratamiento para este rubro, de acuerdo con lo definido en el artículo 2 del decreto 1851 del 29 de agosto pasado.

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