Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF


El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF
Actualizado: 29 junio, 2011 (hace 13 años)

Así lo indicó en su Documento Final de Direccionamiento Estratégico de convergencia hacia las NIIF presentado al ministerio de Hacienda en Junio 24 de 2011. Las Micro y pequeñas empresas  aplicarían una contabilidad simplificada.

Las Micro y Pequeñas Empresas no tendrían que aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera  (NIIF) ni las Normas internacionales de Aseguramiento de la Información (NAI), pues así lo contempló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su Documento Final sobre el Direccionamiento estratégico para la convergencia con las NIIF y las NAI que fue presentado el 24 de junio de 2011 al Ministerio de Hacienda.

En dicho documento, que fue elaborado luego  de haber recibido a comienzos del 2011 varias observaciones a la propuesta inicial que habían publicado desde Diciembre de 2010, el CTCP propone que para efectos del proceso de Convergencia hacia  las NIIF y las NAI  solo los entes económicos que estén dentro de lo que el Documento llama “Grupo 1” y “Grupo 2” serían los obligados a tener que aplicar las NIIF y las NAI.

Según  el documento, para los efectos de la convergencia a las NIIF y las NAI los entes económicos se clasificarán solo en 3 grupos principales a saber (ver numerales 24 y 25 del Documento final):

Grupo 1: donde estarán las Entidades emisoras de valores que hayan colocado entre el público títulos representativos de deuda o de patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. También estarán en este grupo las entidades de interés público definidas como aquellas que están autorizadas por el Estado para captar y/o colocar recursos financieros (bancos, cooperativas, fondos de Censan tías, de pensiones, sociedades fiduciarias, etc.). En ambos casos se entendería que la clasificación aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro pues el documento del CTCP no hace distinción al respecto.

Grupo 2: Donde estarán las empresas de tamaño grande y mediano pero que no sean emisoras de valores ni entidades de interés público. Se entendería que la clasificación aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro pues el documento del CTCP no hace distinción al respecto

Grupo 3: Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas. En este punto, el documento del CTCP solo se limita a citar como referencia las definiciones que sobre Micro y Pequeñas empresas se encuentran en la Ley 590 de 2000 y la Ley 1429 de diciembre de 2010. Sobre el particular, recuérdese que  la Ley 1450 de Junio 16 de 2011 volvió a modificar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por tanto el Gobierno Nacional quedó con facultades para volver a redefinir los conceptos de “Micro, pequeña y Mediana Empresa” razón por la cual habrá que esperar esa nueva reglamentación.

Las pequeñas y micro empresas aplicarían normas simplificadas

De acuerdo con el cuadro sinóptico ilustrativo que se incluyó en la última página de su documento, quedaría claro que la propuesta final del CTCP es que las empresas del Grupo 1 estarían entre las obligadas a aplicar las NIIF emitidas por el IASB (se descartaron los otros grupos de Normas internacionales que emite el  FASB), al igual que también aplicarían las NAI que sean emitidas por la Junta de Estándares internacionales de Auditoría y aseguramiento (IAASB por sus sigla en inglés).

En cambio, las empresas del Grupo 2 solo tendrían que aplicar las NIIF para pymes que fue emitida también por el IASB, al igual que también aplicarían las NAI emitidas por el IAASB.

Y por su parte, las empresas de Grupo 3 no tendrían que aplicar esas normas antes mencionadas pues para ellas se podrá aplicar lo que indica el Artículo 2 de la Ley 1314 de Julio de  2009 (contabilidad simplificada). Incluso, en el numeral 36 del Documento final del CTCP se expresa lo siguiente:

“…el CTCP considera necesario desarrollar un conjunto de normas que interprete las características del grupo 3 y que corresponda a pequeñas y micro empresas que a menudo son administradas por sus propietarios y tienen pocos empleados. El enfoque que se proponga se puede asimiar al modelo antes indicado y que ha sido desarrollado por el ISAR que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.”

Al respecto, es conveniente aclarar que el  ISAR es la sigla en inglés para el Grupo de Trabajo intergubernamental  de expertos en estándares internacionales de Contabilidad y Reporte, el cual es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas  (ver el numeral 32 del mismo documento final de la CTCP).

Las normas que sí aplicarían los tres grupos

El documento final del CTCP aclara que las normas que sí tendrían que aplicar por igual las empresas de los 3 grupos antes mencionados, son aquellas normas que emita el CTCP para regular lo que ellos llaman “Otras normas de Información financiera-ONI”.

Las ONI serían todas aquellas normas que hagan referencia a todo lo relacionado con el sistema documental contable que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, los informes de gestión, el registro electrónico de libros, reporte de información mediante XBRL,  y los demás aspectos relacionados que sean necesarios (ver los numerales 40 y 43 del documento).

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