Con los cuales se liquidaría por primera vez en la historia tributaria de Colombia el IMAS de ciertas personas naturales, contienen instrucciones inexactas para el momento en que dentro de dichos formularios se deba liquidar el respectivo «anticipo al impuesto de renta» del año siguiente.
Fuente: Formularios 230 y 240 de año gravable 2013, ¿se equivocan con el cálculo del anticipo al año 2014?