Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El decálogo del buen… o mal vecino


El decálogo del buen… o mal vecino
Actualizado: 13 octubre, 2010 (hace 13 años)

Si después de leer este artículo usted siente que pertenece a alguno de los 10 grupos que citamos, es hora que cambie de actitud. Por el bien de la Propiedad Horizontal donde habita, sea un buen vecino, aprenda a ser tolerante y respete a los demás. 

Fiestas hasta altas horas de la madrugada, excremento de mascota en el pasto y andenes, ‘bochinches’ sobre la vida privada, se pasa por la galleta las normas del sitio donde habita y mal uso del lenguaje verbal, son algunas manifestaciones que demuestran que hay personas que no saben convivir en comunidad. Son malos vecinos. Vanguardia presenta 10 aspectos que seguramente usted ha vivido. ¿Pertenece a alguno de estos grupos?

 1. Es de los que no asiste a las asambleas y siempre está en oposición de las decisiones que se toman.

 2. Cuando asiste a las reuniones siempre toma una posición contradictoria y nunca constructiva sobre lo que le conviene a la copropiedad.

 3. No respeta el reglamento interno de la copropiedad y cree que porque es propietario de un inmueble tiene todos los derechos para pasar por encima de sus vecinos.

 4. Siempre habla mal de todas las acciones que realiza el administrador o el consejo de administración basado en la empatía y no en forma objetiva de su trabajo.

 5. Siempre tiene una posición crítica y nunca constructiva de lo que se está haciendo por el bienestar de la copropiedad.

 6. Si ocupamos un cargo dentro de la copropiedad, creemos que es para estar por encima de los demás y no por el sentido de pertenencia y convivencia que debo tener en la comunidad.

 7. No contribuyo con las expensas comunes de administración porque considero que es un gasto y no una inversión para mi calidad de vida.

 8. Maltratamos directamente a los funcionarios que trabajan en la comunidad y no utilizamos al administrador para lograr una mejora.

 9. No es consciente de las acciones antisociales que realizan nuestros hijos y mascotas. Piensa que todo lo que hacen está muy bien y lo que pasa es que los vecinos y el administrador les tienen rabia.

 10. No intentamos agradar a los vecinos. Consideramos que fuera de la unidad privada no existe nadie.

 Clases para saber convivir y resolver problemas con sus vecinos

Desde el año 2006, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en Bogotá, desarrolla cursos en los que los ciudadanos aprenden normas de convivencia. En la capital colombiana más de la mitad de la población vive en propiedad horizontal y desconoce los procedimientos que hay que seguir para solucionar los típicos problemas de convivencia con los vecinos.

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 Como lo publica El Tiempo, para recibir el diploma que certifica el paso por la escuela es necesario completar 24 horas de clase. Los cursos se dictan los sábados de 8:00 am a 12:00 m, en grupos de hasta 40 estudiantes. Durante seis semanas los asistentes reciben clases de democracia, convivencia, manejo de espacios comunes y contabilidad.

 Cada semana se aborda un tema diferente, que es explicado por profesionales en áreas como Derecho, Administración, Contaduría, Psicología y Sociología. Gran parte de los asistentes son administradores de edificios y conjuntos residenciales, cada día son más las personas del común que se inscriben en estos cursos para aprender tips que les ayuden a lidiar con vecinos fastidiosos. En lo corrido del año se han graduado 600 personas.

 Leyes para convivir mejor

 En Colombia, cuando se habla de convivencia en la propiedad horizontal, el Código Nacional de Policía, en su Artículo 202: Compete a los comandantes de estación y subestación reprender en audiencia pública:

 2) Al tenedor de animal feroz y dañino que lo deje suelto en lugar público o lo mantenga en lugar privado, sin las precauciones necesarias para que no cause daño.

 3) Al que de noche permita fiesta o reuniones ruidosas, que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de sonido.

 4) Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

 5) A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecino con juegos o travesuras.

 El Código Departamental de Policía y Convivencia Ciudadana en su Artículo 31, señala: “Ofensas de palabra u obra. Cuando entre vecinos se profieran ofensas de palabra u obra que causen escándalo o haga temer la comisión de una conducta punible, el Alcalde o autoridad competente les impondrá multa de uno a tres salarios mínimos legales diarios vigentes.

 Artículo 67: El que opere o permita operar radio, instrumentos musicales, amplificador o cualquier artefacto similar que produzca o amplifique el sonido, de tal forma que perturbe la tranquilidad de los vecinos, incurrirá en multa de tres a cinco salarios mínimos diarios vigentes.

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