Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 3032 de 2013 se diseñó para atacar la elusión al IMAN y el abuso del IMAS


El Decreto 3032 de 2013 se diseñó para atacar la elusión al IMAN y el abuso del IMAS
Actualizado: 27 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El “castigo” fue el Decreto 3032 de dic. 27 de 2013
  • Las trabas del Decreto 3032 que impiden escaparse del universo de “empleados”
  • ¿Y qué trabas le pusieron a los “trabajadores por cuenta propia”?

Solo en diciembre 27 de 2013, luego de estudiar las maniobras elusivas que a lo largo de dicho año habían hecho los altos ejecutivos para no pertenecer al universo de los “empleados” y así enfrentarse al desagradable IMAN, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 3032 con el cual se pusieron trabas a muchos de los que querían escaparse del IMAN. Además, a los trabajadores por cuenta propia, y que con la deficiencia de la Ley 1607 les iba a interesar pasarse al IMAS y con ello liquidar impuestos muy pequeños, el mismo decreto también les puso talanqueras con lo cual no todos podrán pasarse al IMAS.

De todos los grandes cambios tributarios que se introdujeron con la Ley 1607 de diciembre de 2012 ya se empieza a comprobar que el que se volvió más complejo de entender y administrar es nada más ni nada menos que el de la clasificación tributaria de las personas naturales frente al impuesto de renta  y complementarios y su consecuente obligación de tenerse que enfrentar al “IMAN” (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) o tener incluso la posibilidad de pasarse al ventajoso “IMAS”  (Impuesto Mínimo Alternativo Simple; véase los arts. 329 a 341 del E.T. los cuales fueron creados con los arts. 10 y 11 de la Ley 1607).

Todas esas normas de los arts. 329 a 341 del E.T. creadas con la Ley 1607 fueron diseñadas supuestamente para lograr que las personas naturales que fuesen “residentes” ante el gobierno colombiano (ver arts. 9 y 10 del E.T. modificados también con la Ley 1607 y reglamentados solo en dic. 27 de 2013 con el Decreto 3028) y que al mismo tiempo fuesen personas con altos ingresos originados en ciertas rentas especiales (en especial asalariados y prestadores de servicios profesionales o tecnológicos) sí tuvieran que pagar un impuesto mínimo de renta (IMAN) del cual se venían escapando en años anteriores, pues abusaban de figuraras como enviar dineros a los fondos de pensiones o a las cuentas AFC.

Entonces, como el IMAN es un cálculo que solo lo deben realizar aquellas personas “residentes” que terminen perteneciendo a la categoría de “empleado” (porque el 80% o más de sus ingresos ordinarios, es decir sin incluir ganancias ocasionales sí proviene de salarios y demás pagos de relaciones labores, o que provengan del ejercicio de sus profesiones liberales o tecnológicas sin el uso de máquinas especializas), lo que terminó pasando a lo largo del 2013 es que muchos altos ejecutivos buscaron asesorías de expertos tributaristas para evitar terminar perteneciendo a la categoría de “empleados” y con eso escaparse del IMAN. Eso lo dijo el propio Ministro de Hacienda en una noticia publicada en Caracol Noticias en noviembre de 2013 titulada “Altos ejecutivos en Colombia estarían evadiendo el pago del IMAN” y en donde se lee:

“El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría afirmó que la situación es muy grave porque algunos asesores tributarios están asesorando a los asalariados para que se conviertan en rentistas y de esta forma no pagar el IMAN.

‘Hay algunos asesores tributarios que de manera antiética e inescrupulosa están asesorando a los contribuyentes para que aparenten ser rentistas de capital y así evadan el radar del Iman’ comentó.

Dijo que estos casos se estarían presentando con altos ejecutivos de empresas muy reconocidas que están intentando ser en apariencia rentistas de capital y no asalariados. Al tener una participación alta en dividendos frente a lo que son sus ingresos salariales quedan por fuera del Iman cuando son asalariados, subrayó.

Finalmente, advirtió que se darán drásticas sanciones para quienes incurran en la evasión del impuesto mínimo alternativo, Iman”.

El “castigo” fue el Decreto 3032 de dic. 27 de 2013

Como se destaca en la noticia, la manera más fácil de escaparse del universo de “empleados” y del IMAN era sencillamente planeando que durante el 2013 el alto ejecutivo recibiera junto a sus rentas laborales o profesionales otro tipo de ingresos ordinarios (ejemplo arrendamientos, o dividendos, o hasta el valor bruto de la venta de una activo fijo poseído por menos de dos años) y ya con eso, al final del año, sus rentas laborales o profesionales no serían el “80%” sino menos. Simple. Y eso no se llama “evasión” como lo tituló el portal de noticias, ni tampoco es ser “antiético” como lo llama el ministro de hacienda, sino que se trata de simple elusión tributaria o planeación tributaria aprovechando los vacíos de las normas lo cual es válido en todos los países.

Pero el gobierno no quiso aceptar esas salidas jurídicas legales y simples con las cuales se le derrumbaba su flamante “IMAN” (IMAN que se empieza a probar fue deficientemente diseñado cuando aprobaron a la carrera en  diciembre de 2012 la Ley 1607). Y para evitar que los altos ejecutivos se le escaparan de su IMAN, entonces en diciembre 27 de 2013, justo cuando se estaba acabando el año 2013, les expidió el súper-complicado Decreto 3032 poniendo un montón de trabas con las cuales no es fácil escaparse de pertenecer al universo de “empleados”.

Ese decreto, por haber sido expedido antes de dic. 31 de 2013 (que es cuando se consolida el impuesto de renta) sí aplica en el mismo año 2013 y en los demás años siguientes mientras esté vigente. Y si alguien lo demanda (que es lo más seguro), pues solo se afectará la tributación del impuesto de renta de ese año en que se caiga la demanda (las demandas en el Consejo de Estado a veces tardan hasta 8 años en ser falladas). Por lo tanto, al menos por el ejercicio 2013, ese decreto sí tiene aplicación.

Las trabas del Decreto 3032 que impiden escaparse del universo de “empleados”

Dentro de las trabas que colocó el Decreto 3032, figuran por ejemplo la que se menciona en su art.1 y según la cual, si una persona natural presta servicios propios de una profesión liberal (médico, abogado o contador, etc), no va a importar si esa persona es apenas un simple estudiante que aun no tiene su título o si ya tiene el título sucede que aún no lo ha registrado en la gobernación municipal, o que es una persona que nunca ha ido a hacer la carrera en la universidad pero le usurpa el puesto a los que sí van a la universidad (como pasa mucho en la contaduría), pues por el solo hecho de estar ejerciendo labores propias de una profesión liberal sí pertenecerá al universo de “empleados”. Con eso se subsana el vacío de que la norma superior del art. 329 del E.T. da a entender que solo los que tengan el título profesional o tecnológico eran los que terminaban perteneciendo al universo de “empleados”.

Ese mismo art. 1 del Decreto 3032 indica que si el prestador de servicios personales profesionales o tecnológicos es una persona que obtiene el 80% o más de sus ingresos ordinarios por el ejercicio de esas actividades, no va a importar si esos servicios los presta o no por “cuenta y riesgo propio” (fenómeno que el Decreto 3032 se encarga de definir como la situación en la que se den al mismo tiempo cuatro situaciones particulares, incluida la de tener que incurrir en costos y gastos que representen como mínimo el 25% de sus ingresos por servicios) pues en cualquier caso sí pertenecerá al universo de “empleados” (ver lo que en el art. 1 del Decreto 3032 se denomina “conjunto 2” y “conjunto 3”). En la norma superior del art. 329 se da a entender que se requerían las dos cosas para terminar perteneciendo al universo de “empleados”, es decir prestar el servicio personal profesional o tecnológico y que al mismo tiempo sí lo prestara “por cuenta y riesgo propio”.

Además,  y según el parágrafo 1 del art. 1 del Decreto 3032, si una misma persona es asalariada (recibe pagos de una relación laboral o legal y reglamentaria) pero al mismo tiempo percibe ingresos por servicios personales profesionales o tecnológicos, ambos tipos de ingresos se deben sumar y si la suma de ambos le arroja que sí representan más del 80% del total de sus ingresos brutos ordinarios entonces sí pertenece al universo de “empleados”. En la norma superior del art. 329 se daba a entender que si los salarios no eran un 80% y los honorarios o servicios o comisiones tampoco eran el 80%, se escapa de ser “empleado”.

Y sí alguien es pensionado y a la vez asalariado, o si es pensionado y a la vez prestador de servicios personales profesionales o tecnológicos, entonces las pensiones sí suman dentro del total de ingresos ordinarios y por tanto, respecto de ese gran total se deberá probar si los salarios y servicios combinados representan o no más del 80% (Ver parágrafo 1 del art. 4 del Decreto 3032).

Pero en los primeros incisos del art. 4 del Decreto 3032 se les puso una gran traba a los que querían escaparse del universo de “empleados”. En esa norma se lee:

“Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.

Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. 

(el subrayado es nuestro)

Entonces de nada sirve vender un activo fijo poseído por menos de dos años (lo cual es una renta ordinaria) creyendo que con eso sus salarios o servicios personales profesionales o tecnológicos ya no quedarían siendo el 80% de los ingresos brutos ordinarios del año. La proporción se calcula hasta antes de esos ingresos que ahora quedaron mencionados expresamente en esos dos incisos del art. 4.

¿Y qué trabas le pusieron a los “trabajadores por cuenta propia”?

En el caso de los “trabajadores por cuenta propia” (arts. 336 a 341 del E.T.), como para ellos es tan atractivo el poder pasarse a la declaración alternativa del “IMAS para trabajadores por cuenta propia” y con ello ahorrarse millones de pesos en impuestos debido a lo mal que fueron diseñadas las formulas el art. 340 del E.T. (situación delicada que ya habíamos advertido en nuestro portal desde el comienzo del año 2013), el gobierno les puso una gran talanquera en el art. 3 del Decreto 3032.

En esa noma se lee:

“Artículo 3°. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo.

3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.

4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT

Parágrafo. Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución número 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.”

(los subrayados son nuestros)

Como se ve, la principal talanquera que impedirá que muchos “trabajadores por cuenta propia” con altas riquezas no se puedan meter con el ventajoso IMAS es el hecho de que ahora deberán demostrar tener un “patrimonio líquido” inferior a 12.000 UVT en el año anterior. En el caso del año gravable 2013 se diría que su patrimonio líquido del año anterior (2012) no puede ser superior a $312.588.000 (12.000 x $26.049).

Esa parte de condicionar que el “trabajador por cuenta propia” también deba tener un patrimonio líquido relativamente pequeño, no figura por ningún lado en las normas superiores y es entonces lo que hará que muchos abogados ya estén diciendo que van a demandar al Decreto 3032 por exceder a la norma superior.  Y claro que lo harán pues ya muchos asesores habían propuesto por ejemplo que la persona natural comerciante minorista (que es una de las que podía pertenecer al universo de “trabajador por cuenta propia”), en lugar de enredarse haciendo sociedades tipo SAS para meterse con los beneficios de la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas, mejor se quedara como persona natural acogiéndose a la súper-atractiva declaración del IMAS para trabajadores por cuenta propia.

Pero ahora toda esa planeación se daña si la persona supera el “patrimonio líquido en el año anterior” (a propósito, el art 8 del mismo Decreto 3032 menciona lo que sería la liquidación del impuesto de renta para una persona natural que esté disfrutando de los beneficios de la Ley 1429 por tener registrada en Cámara de Comercio una pequeña empresa pero que obviamente, por ser persona natural, al mismo tiempo deberá definir si es “empleada” o “trabajador por cuenta propia” o “las demás”).

Muchas otras novedades reglamentarias quedaron incluidas en el Decreto 3032. Pero todas ellas solo sirven para confirmar lo mal y apresurada que fue aprobada la Ley 1607 en materia del impuesto de renta de personas naturales y que por lo tanto obligan al gobierno a tener que enderezar los errores de la Ley mediante decretos reglamentarios  y el futuro cercano mediante nuevas leyes de reforma tributaria.

Por último hay que recordar que los arts. 8 a 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013 aclararon qué tipo de personas naturales que sí pertenezcan al universo de “empleados” o de “trabajadores por cuenta propia” serán los que podrán pasarse al IMAS. Las normas de estos artículos se complementan con las que ahora quedaron en el Decreto 3032 de dic de 2013, y por lo tanto se deben tomar en cuenta todas ellas.

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