Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El decreto 4588 de diciembre 27 de 2006 establece una nueva reglamentación para las Cooperativas y precooperativas de Trabajo asociado, y para quienes contraten con ellas


Actualizado: 22 enero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para las CTAs que presten servicios se exigen, en algunos casos, las respectivas “especializaciones”
  • Se les fijan condiciones especiales para la utilizacin de medios de trabajo de las que no sean dueas
  • Se exigir formacin en “cooperativismo” a las personas naturales que pretendan ser asociados de un CTA
  • Se aumentan las prohibiciones para las CTAs
  • Se les fijan obligaciones de reportar al Ministerio de Proteccin social, y a sus contratantes, la informacin sobre su cumplimiento de los pagos a la seguridad social de sus asociados

Una vez más el Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad de “ponerle el ojo” a la forma en como deberán operar las ya muy proliferantes “Cooperativas de Trabajado Asociado” (CTA), y para ello expidió, el pasado 26 de diciembre de 2006, su decreto reglamentario 4588 , el cual rige desde dicha fecha y deroga el decreto 468 de 1990

En efecto, bajo las administraciones del presidente Álvaro Uribe, sus ministros de la protección social han intentando en varias ocasiones fijar reglas de juego claras para el funcionamiento de las CTA pues se ha podido comprobar que no en pocos casos ese tipo de forma jurídica para la agremiación de personas ha terminado siendo empleada como “fachada” para desvirtuar los vínculos laborales entre las empresas que contratan prestación de servicios con tales CTAs y sus respectivos “asociados” (“asociados” que muchas veces ni siquiera reciben curso sobre el “cooperativismo” antes de aceptar convertirse en tales; consulta la información sobre un “foro” sobre las CTAs hecho en Medellín durante mayo de 2006 )

Fue por ello que en el pasado se dispuso que tales CTAs también tendrían que liquidar los aportes al ICBF, SENA y Caja de compensación (ver inciso final del art.1 del decreto 2996 de septiembre de 2004 ), a pesar de que la ley que regula tales aportes (leyes 21 de 1982 y 89 de 1988) solo exige que los mismos se liquiden en el caso de los “asalariados”.

Pero tal norma resultó luego siendo declarada nula por el Consejo de Estado en sentencia de octubre 12 de 2006 ( ver editorial anterior al respecto ), y nuevamente, desde dicha fecha, las CTA están exoneradas de liquidar tales aportes (solo los liquidarían en forma “voluntaria” pero no “obligatoria”)

Para las CTAs que presten servicios se exigen, en algunos casos, las respectivas “especializaciones”

Aunque el nuevo decreto 4588 reconoce que las CTA pueden constituirse tanto para la producción y venta de bienes, como para la prestación de servicios (ver art.3), es en relación con este último objetivo como el decreto 4588 establece bastantes restricciones a las CTA

En efecto, en el parágrafo del art.5 del decreto 4588 de 2006 se dispuso lo siguiente:

“PARÁGRAFO . Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.”

(el subrayado es nuestro)

 

Se les fijan condiciones especiales para la utilización de medios de trabajo de las que no sean dueñas

Así mismo, y aunque el artículo 5 del 468 de 1990 establecía que las CTAs tenían que ser dueñas de los equipos y demás activos con los cuales desarrollan sus trabajos, en el artículo 8 del nuevo decreto 4588 se aclara que si no son dueñas de tales activos, pues le pertenecen a “terceros”, en tal caso deberá existir un contrato civil o comercial entre la CTA y dicho “tercero” para la utilización de los activos pero garantizando la “plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa”

Se exigirá formación en “cooperativismo” a las personas naturales que pretendan ser asociados de un CTA

Una importante novedad contenida en el decreto 4588, y que entendemos aplicaría solo a los nuevos asociados que se vinculen a las CTAs después de la vigencia del decreto, es que los mismos deberán certificarse en curso básico de economía solidaria con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, curso que deberá ser impartido por una entidad que sea aprobada para tales fines mediante resolución del “Dansocial” (véase el art.14 del dec.4588/06)

El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado ya más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso.

Se aumentan las prohibiciones para las CTAs

De otro lado, en los artículos 17 a 21 del decreto 4588/06 se mencionan distintos actos que se consideran “prohibidos”, tanto para las CTAs como para quienes contraten con ellas, so pena de enfrentar las multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes a que hace referencia el art.35 del mismo decreto.

Entre tales prohibiciones, se encuentra la de no llegar a enviar a sus trabajadores como si se tratase de “trabajadores en misión” (ver art.17), algo que solo le es permitido a las “Empresas de Servicios Temporales”, mismas que también fueron recientemente reglamentadas mediante el decreto 4369 de dic.4 de 2006 , decreto en el que también se hizo mención a esta expresa prohibición para las CTAs (véase su art.10; consulta también un anterior editorial al respecto )

Al respecto, el mismo art.17 del decreto 4588 ayuda a precisar que un trabajador estaría en “misión” si el mismo es enviado a una empresa y estando allí se configuran “relaciones de subordinación o dependencia” con el tercero contratante

De otra parte, es importante destacar que en el art.19 del decreto 4588 se establece que:

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

  La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente decreto y demás normas sobre la materia.”

 

Se les fijan obligaciones de reportar al Ministerio de Protección social, y a sus contratantes, la información sobre su cumplimiento de los pagos a la seguridad social de sus asociados

En el texto del art.32 del decreto 4588 se indica que solo las CTAs que presten servicios deberán, dentro de los 10 primeros días de cada mes “informar” al tercero contratante de sus servicios, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de seguridad Social Integral.

En cambio, tanto las CTAS que produzcan y vendan bienes, como las que presten servicios, deberán, en forma trimestral, dentro los primeros 5 días calendario a la finalización del trimestre, emitir una “certificación”, dirigida al Ministerio de Protección social, de que se encuentra a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados.

Cuando no se emitan tales “informes” y/o “certificados”, las CTAs enfrentarán las sanciones del art.35 del mismo decreto 4588 (multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales)

(Nota: aunque no se relaciona con el texto aprobado en el decreto 4588 de 2006, es importante referenciar, para los interesados, que el Consejo Técnico de la contaduría, en concepto 099 de octubre 31 de 2006 , aclaró la forma de efectuar, en las CTAS, las contabilizaciones de los ingresos recibidos para el asociado)

 

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