Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El dilema de permitir o no que en el CREE se puedan restar las “expensas necesarias”


El dilema de permitir o no que en el CREE se puedan restar las “expensas necesarias”
Actualizado: 2 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Si el Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 no permite restar en el CREE las “expensas necesarias” tales como un arrendamiento o servicio público, le tocaría entonces al Ministro de Hacienda sacar otro decreto o a la DIAN pronunciarse con un concepto para que eso sea posible. Pero si se atreven a hacerlo, las que podrían reclamar serían las entidades como el SENA, ICBF, EPS, las universidades públicas, el Sisben y hasta el sector agropecuario, pues el recaudo del CREE se afectaría y con ello los recursos de esas entidades.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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La gran mayoría de quienes hemos empezado a estudiar con detenimiento el art. 3 numeral 4 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 (decreto con el cual se reglamentó la liquidación del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE), estamos llegando a la misma conclusión de que dicha norma impediría poder restar en el CREE lo que comúnmente se conoce como “expensas necesarias” y que son deducciones que sí se han podido restar todos los años en el otro impuesto, es decir, el impuesto tradicional de renta (ejemplo: servicios públicos, arrendamientos, honorarios, papelería etc.; ver art. 107 del E.T; véase al respecto la opinión del portal tributarasesores.com y la opinión del portal gerencie.com).

Siendo tan grande el efecto que eso traería en la liquidación final del impuesto CREE, es obvio que lo más lógico sería esperar que el Gobierno Nacional (ya sea mediante un nuevo decreto del Ministro de Hacienda o una doctrina de la DIAN), termine indicando expresamente que sí es posible restar en el CREE esas “expensas necesarias” y con ello despejar la gran inquietud que a todos los contribuyentes sujetos a este impuesto se les ha empezado a formar.

Sin embargo, si el Gobierno se atreviese a dar ese permiso para favorecer con ello a los contribuyentes obligados a liquidar el CREE, eso sería algo que terminaría yendo en contra de la norma superior contenida en el art. 22 de la Ley 1607, pues tal como la redactaron los congresistas a la carrera en diciembre de 2012 en efecto esa norma superior no estaría permitiendo restar en el CREE las deducciones que sean diferentes a las allí expresamente mencionadas.

Y el problema de dar permisos que no estén concedidos en ese art. 22 de la Ley 1607 se agravaría más cuando se tiene presente que la característica principal del CREE (la cual no le aplica al impuesto tradicional de renta) es que el CREE sí tiene destinación específica (lo que se recaude por el CREE debe ir destinado de forma exclusiva solo para el SENA, ICBF, las EPS y adicionalmente, y solo durante el 2013 a 2015, una parte irá a las universidades publicas, al SISBEN, y al sector agropecuario; ver art. 24 de la Ley 1607)

(Nota: aunque esa “destinación específica del CREE contenida en el art. 24 de la Ley 1607 ya está demanda en la Corte según el expediente D-9942 de noviembre de 2013, se puede decir por ahora que esa destinación específica no viola lo indicado en el art. 359 de la Constitución Nacional pues esas entidades beneficiadas con la exclusividad de este impuesto sí realizan actividades relacionadas con “inversión social” como lo dice esa norma de la Constitución)

Entonces si el gobierno se atreve a permitir que en el CREE se puedan deducir esas otras expensas que no están mencionadas de forma directa en el art. 22 de la Ley 1607, muy seguramente pueden venir demandas del SENA, ICBF, de las EPS o demás sectores que recibirán la plata del CREE pues con esa medida dejarían de recibir más dineros.

Incluso, el art. 26 de la Ley 1607 y los arts. 7 a 14 del Decreto 2701, indican que la DIAN hasta devolverá o compensará los saldos a favor que se puedan llegar a formar en una declaración del CREE. Si eso es así, entonces al permitir deducir las otras “expensas necesarias” es más fácil que se formen esos saldos a favor (pues la declaración del CREE formaría hasta pérdidas y los que nacieron durante el año no tendrán ni siquiera renta presuntiva y con ello no habrá impuesto CREE y con eso las autorretenciones que se hizo el ente jurídico le van a formar saldos a favor). En consecuencia, si la DIAN sí devolverá los saldos a favor que se liquiden en el CREE, eso hará que el SENA, el ICBF, las EPS y los otros sectores beneficiados con el CREE se pongan más alerta pues serán menos recursos para el presupuesto de ellos.

En definitiva a lo que nos podríamos terminar viendo expuestos para solucionar este dilema del CREE y su reglamentación es a que sean los propios congresistas los que vuelvan a sacar otra ley (y todo por haber sacado tan a la carrera la ley 1607) con la cual modifiquen directamente el art. 22 de la Ley 1607 y dejen en claro que las otras “expensas necesarias” sí sean deducibles en el CREE.

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