Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El diligenciamiento del RUT, otro galimatias – Miguel Ángel García L.


Todos estamos de acuerdo en la campaña anticorrupción del gobierno nacional y hemos aplaudido las medidas tomadas para encaminar a nuestro país por el sendero de la rectitud y la transparencia. Cada gobierno que se inaugura comienza con el lema de combatir la corrupción desde que mi memoria recuerda y cada que termina un periodo presidencial el gobierno siguiente descubre toda clase de chanchullos creándose el escándalo de moda como los que sacuden al país por estos días. Sin embargo, nuestros dirigentes parece que aprendieron a leer en la cartilla Charry, pues una de las historietas famosas era la de Simón el Bobito, pintoresco personaje que tenía una sabia solución a todos los problemas que se presentaban

“Vio un montón de tierra que estorbaba el paso y unos preguntaban qué haremos aquí?

Bobos dijo el niño resolviendo el caso, que abran un gran hoyo y la echen allí”

Con motivo del escándalo de fraudes en la DIAN con la devolución del IVA en las exportaciones, para lo cual se utilizaron empresas de papel y otras inactivas, el gobierno decidió endurecer los mecanismos para la expedición del RUT, documento que sirve de identificación para cualquier acto ante el estado o los particulares. Perjudicados? Los ciudadanos honestos que al acudir a solicitar este documento se les exige, recibo de servicios públicos y además existencia de cuentas corriente o de ahorros. Resulta que los bancos no abren la cuenta corriente porque no tiene RUT y la DIAN no expide el RUT porque no tienen cuenta bancaria. Por fortuna a alguien se le ocurrió en la DIAN, expedir la circular 0038 donde se les ordena a los funcionarios de la DIAN tramitar una preinscripción manual y darles un certificado a los contribuyentes para que el banco abra las cuentas, lo cual bastará junto con el recibo de servicios públicos para obtener el RUT definitivo. Conclusión: dos viajes a la DIAN, un viaje al Banco y uno a la fotocopiadora para el recibo y como el Decreto no ha dicho qué clase de poder deben llevar los mandatarios entonces algunos funcionarios piden poder general que debe recaer en un abogado y otros poder especial que se le puede otorgar a cualquier persona, pero eso sí, es potestativo del funcionario aceptar cualquiera de los dos, mejor dicho, lo mejor  para los representantes legales o contribuyentes personas naturales es dedicarle 3 horitas a la DIAN y no quebrarse la cabeza pensando si me aceptarán el poder especial o no.

Ahora sí, podemos esperar que se acabe la corrupción en Colombia y podemos hacer como el vecino que se enteró de la infidelidad de su mujer y entonces vendió el sofá.

Autor:

Miguel Ángel García L
Contador Público.
Email: migan1979@gmail.com

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