Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El estímulo del descuento de los parafiscales para quienes contraten a menores de 25 años puede no ser tan atractivo


El estímulo del descuento de los parafiscales para quienes contraten a menores de 25 años puede no ser tan atractivo
Actualizado: 20 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que propone el proyecto de Ley
  • Tres razones por las cuales el beneficio no es tan atractivo
  • El problema de las CTAS
  • ¿Otras opciones?

Existen varias razones de tipo tributario y hasta de comportamiento del mercado laboral por las cuales esta medida, contenida en el Proyecto de Ley de Formalización y primer empleo que se discute actualmente en el Congreso, no sería lo suficientemente interesante para muchas empresas o personas  en capacidad de ofrecer empleo.

Uno de los más importantes  Proyectos de Ley  de los muchos que pretende sacar adelante el nuevo Gobierno Colombiano es el Proyecto de Ley para la formalización y el primer empleo radicado en el Congreso desde el pasado 20 de Agosto de 2010 (Nota:  como dato curioso, el parágrafo transitorio del artículo 3 de este proyecto de Ley es algo que de ser aprobado no tendría validez constitucional pues pretende aplicar para el mismo año 2010 los cambios del impuesto de renta que allí se proponen violando lo que dispone el artículo 338 de la constitución política).

Y justamente, en lo que tiene que ver con la propuesta para que los jóvenes menores de 25 años sí puedan conseguir más fácilmente su “primer empleo”, el proyecto de Ley simplemente propone que los que llegarían a ser los empleadores de esos jóvenes puedan tomar los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación) generados sobre los salarios de dichos jóvenes y tratarlos, hasta el año 2014, como un descuento en el impuesto de renta.

(Nota: Esa posibilidad de usar como descuento tributario los pagos por parafiscales de quienes generen nuevos empleos es algo que ya antes en el pasado se había aprobado, sin mucho éxito, y por eso terminó siendo derogado; ver el artículo 250 del Estatuto Tributario el cual fue creado con el artículo 25 de la Ley 488 de 1998 administración del ex presidente Andrés Pastrana, y luego derogado con el artículo 118 de la Ley 788 de Diciembre de 2002 administración del Ex presidente Álvaro Uribe).

Sin embargo,  de acuerdo con las normas vigentes para el impuesto de renta, es fácil prever que dicho estímulo fiscal en la práctica no será tan atractivo para que los empleadores decidan ofrecer ese primer empleo a los jóvenes menores de 25 años. Veamos por qué.

Lo que propone el proyecto de Ley

El texto del Artículo 8 del proyecto establece:

Articulo 8. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales. Los empleadores que vinculen laboralmente a trabajadores que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veinticinco (25) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:

1-El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban el 30 de junio de 2010.

2-El empleador responsable del impuesto incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del día 30 de junio de 2010, ajustada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Parágrafo 1º. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

Parágrafo 2º. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Parágrafo 3. En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 25 años que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.”

(Nota: La vigencia de ese beneficio fiscal solo sería hasta el año 2014 pues así lo contempla el parágrafo del artículo 30 del mismo proyecto de Ley).

Como se ve, la norma pretende convertir en un atractivo fiscal la posibilidad de que los aportes parafiscales generados sobre los salarios de esos nuevos empleados con edades inferiores a los 25 años puedan ser tomados como un Descuento en las declaraciones de renta que presenten los empleadores, lo cual en términos monetarios ayuda mucho más que si toman esos valores de esos parafiscales y los restan como costo o deducción en dicha declaración que es lo que permite la norma actualmente vigente (ver artículo 114 del Estatuto Tributario)

(Nota: recuérdese que los “Descuentos tributarios” son los valores que se restan directamente al valor del impuesto de renta ya liquidado; ver renglones 69 y  70 en el formulario 110 o los rengles 57 y  58 en el formulario  210, ambos diseñado por la DIAN para presentar las declaraciones de renta; en cambio, los costos y deducciones son valores que se restan en la base  antes de liquidar el impuesto; ver renglones 49 a 55 en el formulario 110, o el renglón 43 en el formulario 210 )

Para ilustrar el beneficio en dinero que obtendría una empresa si fuese aprobada esta medida, miremos el siguiente cuadro:

Concepto Utilizando los pagos por parafiscales de los nuevos empleados como una deducción Utilizando los pagos por parafiscales de los nuevos empleados como un Descuento del impuesto Diferencia
Ingresos Brutos 80.000.000 80.000.000 0
Menos: Costos y deducciones generales 65.000.000 65.000.000 0
Menos: Aportes parafiscales de los nuevos empleados 1.000.000 0 1.000.000
Renta liquida ordinaria del Ejercicio 14.000.000 15.000.000 1.000.000
Menos: Compensaciones 3.000.0000 3.000.000 0
Renta liquida 11.000.000 12.000.000 1.000.000
Renta Presuntiva 8.000.000 8.000.000 0
Menos: Renta Exenta 2.000.000 2.000.000 0
Más: Rentas gravables 0 0 0
Renta Liquida Gravable (al mayor entre “Renta liquida y Renta Presuntiva, se le restan las “Rentas exentas” y se le suman las “Rentas Gravables”) 9.000.000 10.000.000 1.000.000
Impuesto (33% de la Renta liquida Gravable) 2.970.000 3.300.000 330.000
Menos: Descuentos tributarios 0 1.000.000 1.000.000
Impuesto Neto de Renta 2.970.000 2.300.000 670.000
Menos: Anticipo liquidado en la declaración anterior 0 0 0
Menos: Retenciones en al fuente que le hicieron 800.000 800.000 0
Más: Anticipo al impuesto de Renta del año siguiente (se calcula sobre el impuesto Neto de Renta y restándole las Retenciones en la fuente; para este caso supóngase que el anticipo se calcula con el 75% pues la empresa ya lleva más de tres años declarando) 1.427.000 925.000 502.000
Total a pagar (o favor) hasta este punto 3.597.000 2.425.000 1.172.000
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Como se ve,  el ahorro total en este ejemplo, si la empresa usa el valor de los parafiscales de esos jóvenes como un Descuento en lugar de cómo una Deducción, fue entonces de $1.172.000.

Tres razones por las cuales el beneficio no es tan atractivo

Pero sin importar lo alto o bajo que pueda ser el ahorro final en el valor a pagar del impuesto de renta por usar este Descuento tributario, existen varias situaciones particulares para muchas empresas y por las cuales este beneficio no sería atractivo. Tales situaciones son por ejemplo:

1-No todas las empresas que necesitan personal son empresas obligadas a liquidar impuesto de renta , y si no hay impuesto de renta, ¿Para qué un descuento del impuesto de renta?. Entre ellas están todas las personas jurídicas calificadas como  No contribuyentes del Impuesto de Renta en los artículos  18, 18-1,22, 23,23-1 y 23-2  del Estatuto Tributario (entre ellos la Nación, los departamentos, los municipios,  las universidades sin ánimo de lucro, los hospitales sin ánimo de lucro, etc.).

2-Entre las empresas de persona natural o jurídica que puedan ofrecer empleo, y que sí están sujetas a liquidar impuesto de renta, muchas de ellas no terminan liquidando dicho impuesto de renta pues cuentan con los beneficios de Rentas exentas (como por ejemplo las entidades del Régimen Tributario Especial, o las empresas que exploten nuevos hoteles, o los que prestan servicios de ecoturismo, etc.: ver  artículos 207-2 y 358 del Estatuto  Tributario).Incluso muchas ni siquiera están obligadas al cálculo de Renta presuntiva (como las sociedades en liquidación, o las que prestan el servicio de transporte masivo urbano de pasajeros, etc; ver artículo 191 del Estatuto Tributario). Además, si el empleador es una persona natural, esas personas naturales solo liquidan impuesto de renta cuando sus Rentas liquidas gravables superan los 1.090 UVT,  unos 27.000.000 actualmente (ver artículo 241 del Estatuto Tributario)

3-El descuento tributario por los parafiscales que se cancelen en los salarios de los nuevos trabajadores sería un descuento que no siempre se podrá tomar al 100% de lo que se pague por dichos parafiscales, pues este descuento tributario también tendría que someterse al “limite de los descuentos tributarios” mencionado en el artículo 259 del Estatuto Tributario, norma que establece que “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio liquido, antes de cualquier descuento tributario”

El problema de las CTAS

Adicional a esas  razones de tipo tributario que hacen poco atractivo el estimulo tributario de contar con un descuento tributario en el impuesto de renta por contratar a nuevas personas, existe también otra situación muy particular en Colombia y que se relaciona con las ventajas y desventajas de tener a más personas con un vinculo laboral directo en las empresas.

En efecto, en los años más recientes ha sucedido que empresas que  sí tienen la obligación de liquidar impuesto de renta, y que sí necesitan conseguir bastante mano de obra, se han terminado acostumbrando a conseguir esa mano de obra mediante Cooperativas de trabajo Asociado (como es el caso por ejemplo de todos los ingenios de caña en el Valle del Cauca).

Esas empresas seguirán prefiriendo tener cubiertas sus necesidades de personal mediante las CTAs, y no mediante vínculos de trabajo directo como lo pediría el proyecto de Ley de primer empleo, pues  con las figuras de las CTAS se evitan que las personas les terminen formando sindicato y exigiendo más prebendas laborales, o incluso se evitan tener que pagar indemnizaciones cuando ya no las quieren ver más por la empresa, etc. (por algo será que los ingenios del Valle no cedieron a las peticiones de sus corteros de caña agrupados todos en CTAS los cuales en el año 2008 con el paro que hicieron querían que los vincularan laboralmente…)

¿Otras opciones?

En vista de todo lo anterior, no será mucho el empleo que se pueda generar con el simple estímulo de tomar los parafiscales de esos nuevos jóvenes contratados hasta el 2014  y restarlos como un descuento en el impuesto de renta.

Una mejor propuesta sería que todos los que generen esos nuevos primeros empleos a los jóvenes menores de 25 años no tengan que pagar esos aportes parafiscales pues eso  es exactamente lo que se está contemplando en el artículo 5 del mismo proyecto de Ley de formalización empresarial pero solo a las nuevas micro  y pequeñas  empresas que se establezcan después de aprobada la Ley.

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