Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1732 para año gravable 2013 tiene importantes novedades


Formato 1732 para año gravable 2013 tiene importantes novedades
Actualizado: 3 marzo, 2014 (hace 10 años)

A través de su Resolución 0060 de feb. 20 de 2014 la DIAN volvió a exigir que por el año gravable 2013, junto con el formulario 110, algunos declarantes de renta deberán elaborar primero en XML la nueva versión 6.0 de su “Formato 1732-Información con relevancia tributaria”, el cual de nuevo trae 457 renglones en los que se hicieron nuevos ajustes a causa de los cambios introducidos con la Ley 1607 de 2012 y hasta de los fallos de la Corte Constitucional durante el 2013 sobre dicha Ley.

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

Al igual de lo sucedido con la declaración de renta de los obligados a llevar contabilidad por los años gravables 2011 y 2012, la DIAN de nuevo, esta vez con el art. 2 de su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014, ha exigido que ciertos declarantes de renta obligados a llevar contabilidad durante el 2013, y que presentarán su declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110 (el cual quedó definido en el art. 1 de la misma Resolución 0060), le deberán elaborar de nuevo el “Formato 1732 (información con relevancia tributaria; art. 631-3 del E.T.) el cual tiene nueva versión (la 6.0 pues el que se usó para año gravable 2012 fue la versión 5.0) e igualmente viene acompañado de su respectivo instructivo.

En el art. 2 de la Resolución 0060 se dispuso que los obligados a elaborar ese formato 1732, versión 6.0 serían:

“Artículo 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”:

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.”

(los subrayados son nuestros)

Los que quedan obligados a elaborar el formato 1732

Como se ve, si un contribuyente (sea persona natural o jurídica) es alguien que sí es obligado a llevar contabilidad, que sí presentará la declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110, y que sí le aplica aunque sea uno de los cuatro criterios “a” hasta “d” del art. 2 de la Resolución 0060 que ya citamos (y sin importar si son del régimen ordinario o del especial), entonces quedará obligado a presentar el formato 1732 por el año gravable 2013. Y si se llegan a liquidar durante el 2014, también tendrá que hacer el formato 1732 por fracción de año gravable 2014 antes de poder presentar su formulario 110 por fracción de año gravable 2014.

Además, el parágrafo aclara que quedan exoneradas las entidades que usan el mismo formulario 110 no para hacer una “declaración de renta” sino para presentar una “declaración de ingresos y patrimonio” (esas son las entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; ver arts. 22 a 23-2 y 598 a 599 del E.T.) y que igualmente quedan exoneradas las personas naturales que llevan contabilidad pero que no les aplique ninguno de esos criterios “a” hasta “d”.

De igual forma, es claro que ninguna persona natural de las que no llevan contabilidad quedaría obligada a elaborar el formato 1732 pues se insiste, el 1732 es solo para los que declararán en un formulario 110. Además, y pensando en el particular caso del año gravable 2013 y la declaración de renta de las personas naturales, si una persona natural es comerciante obligado a llevar contabilidad (y por lo tanto declararía en el formulario 110), pero se puede cambiar a elaborar los nuevos formularios 230 o 240 del IMAS para “empleados” y para “trabajadores por cuenta propia” (formularios que aun siguen estando en borrador pues la DIAN no ha expedido la versión definitiva), en ese caso, y si inicialmente le hubiera correspondido presentar también el formato 1732, entonces se salvaría de hacer ese formato 1732.

Y en cuanto a los topes de ingresos brutos y/o patrimonio bruto en el año anterior (2012) nombrados en los literales “c” y “d” de esta nueva Resolución 0060 de 2014 (tope de $1.250.000.000), debe destacarse que son los mismos topes que en su momento también utilizó la Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 para definir a los que quedaron en ese momento obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2012.

Asimismo, y frente al hecho que el art. 2 de la Resolución 0060 indica que todos los que fuesen grandes contribuyentes a enero 31 de 2014 también quedan obligados a elaborar el formato 1732 del año gravable 2013, debe tomarse en cuenta que con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 la DIAN definió que a partir de dicha fecha el listado de grandes contribuyentes (y hasta diciembre 15 de 2014 cuando se vuelva a actualizar la lista aplicando los criterios de la Resolución 0027 de enero 23 de 2014 que incluso fue modificada con la 0059 de febrero 20 de 2014) solo tendría a 3.576 contribuyentes (39 personas naturales y las demás personas jurídicas) y ya no tendría los 8.524 que tenía hasta antes de enero 30 de 2014. Siendo ese el caso, es previsible que el número de contribuyentes obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013 ya serán mucho menos de que los casi 62.000 que tuvieron obligación de entregarlo por el año gravable 2012.

Novedades en el formato 1732 para año gravable 2013

Es importante comentar que si las declaraciones de renta del año gravable 2013 se pueden empezar a presentar válidamente a partir de marzo 1 de 2014 (ver arts. 11 a 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013), y que de nuevo el art. 3 de la Resolución 0060 de feb. 20 indica que el formato 1732 se tiene que hacer junto con el formulario 110, entonces ojalá que la DIAN sí de a conocer esta vez más temprano la nueva versión del “prevalidador tributario” especial con el cual se pueda elaborar correctamente ese formato 1732 (pues en el caso del formato 1732 para el año gravable 2012, la DIAN primero sacó “versiones de prueba” desde el 11 de marzo de 2013 y luego el definitivo lo publicó en abril de 2013).

De igual manera, y si se compara el formato 1732 que se deberá presentar por el año gravable 2013 con aquel que se usó para el año gravable 2012, las más importantes novedades que se detectan son:

  1. Esta vez, en las preguntas que se contestan con un simple “sí” o “no” (y que en el formato 1732 de año gravable 2012 eran las inquietudes de los renglones 509 a 512), la nueva versión del formato 1732 hace nuevas preguntas (todas ellas entre los renglones 547 a 567) entre las que figuran: “547-¿Es persona natural?”; “548-¿Es contribuyente del régimen especial?; “551-¿Es empresa editorial y se acoge al beneficio del art. 21 de la Ley 98 de 1993?”. Por lo tanto, quienes respondan “sí” a esas nuevas preguntas, ello provocaría que el prevalidador les haga mayores controles al momento de diligenciar ciertos renglones (como los 459 a 463 donde se define la tarifa del impuesto de renta para los distintos tipos de usuarios que llegan a tener que elaborar el formato 1732).
  2. En el renglón 459 del formato 1732 para año gravable 2013 se ve que la tarifa para que una entidad del régimen ordinario liquide su impuesto de renta es la nueva tarifa del 25% (en el formato de año gravable 2012 la tarifa era de 33%). Pero no se sabe por qué el formato 1732 para año gravable 2013 no dejó algún renglón especial para usar la tarifa del 33%, pues si una entidad extranjera sin establecimientos permanentes en Colombia y a la cual nadie le haya hecho retenciones durante el 2013 sobre sus ingresos llegase a necesitar presentar su formulario 110 y a la vez su formato 1732, en ese caso ese tipo de sociedades sí liquidaría su impuesto con la tarifa del 33% (ver art. 240 del E.T., el numeral 2 del art. 592 del E.T. y el art. 7 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013) ¿Será que la DIAN se da cuenta de este defecto y termina modificando al formato 1732?.
  3. A causa que la Corte Constitucional declaró inexequible en noviembre de 2013 el art. 163 de la Ley 1607 (que modificó al art. 239-1 del E.T.) y con el cual se permitía que en las declaraciones de renta 2012 y 2013 los contribuyentes pudieran sanear sus patrimonios fiscales ocultos (denunciando los activos ocultos y eliminando los pasivos ficticios) y todo a cambio de liquidar una mayor “ganancia ocasional” cuyo impuesto de ganancia ocasional se pagaría en cuatro cuotas iguales anuales. Es por eso entonces que en el formulario 110 para el año gravable 2013 ya no figura lo que eran los renglones 69 y 85 en el formulario 110 del año gravable 2012 (para declarar la ganancia ocasional por ese saneamiento y su respetivo impuesto). Y a causa de ese cambio en el formulario 110 para año gravable 2013, en el formato 1732 para año gravable 2013 lo que se observa es que sí se siguen incluyendo los renglones especiales dentro de la zona del patrimonio fiscal para denunciar “activos ocultos” y/o eliminar “pasivos ficticios” (ver por ejemplo los renglones 104, 110 y 210), pero ya no están los renglones 472 y 508 que sí estaban en el formato 1732 de año gravable 2012 para informar esa “ganancia ocasional” y su “impuesto de ganancia ocasional” por activos omitidos y/o pasivos ocultos del art. 163 de la Ley 1607. Al respecto, los que saneen en una declaración de renta 2013 sus activos ocultos y/o pasivos ficticios, en ese caso aplicarán la parte que sigue vigente del art. 239-1 del E.T. y por lo tanto ese mayor valor en que se incremente su patrimonio líquido fiscal se convierte en “renta gravable” (renglón 63 en su formulario 110 y 457 en su formato 1732) lo cual hará aumentar la “renta líquida gravable” (renglón 64 del formulario 110 y 458 del 1732) lo cual les producirá mayor “impuesto de renta” (con la tarifa que cada quien aplique que puede ser del 15% al 25% o con la tabla del art. 241 si es persona natural residente) y también un mayor “anticipo al impuesto de renta 2014”. Si la Corte no hubiera declarado inexequible al art. 163 de la Ley 1607, entonces hubieran liquidado una “ganancia ocasional” que producía “impuesto de “ganancia ocasional” con tarifa del 10%, sin generar mayor “anticipo” al 2014 y pagado ese solo impuesto de ganancia ocasional en 4 cuotas iguales anuales (por eso fue que la Corte declaró el beneficio como desproporcionado y violatorio del principio de equidad tributaria).
  4. Por último, debe destacarse que en el formato 1732 para año gravable 2013 se ha cambiado la instrucción de los renglones que en el formato 1732 para año gravable 2012 eran informativos y que eran para informar solamente los ingresos obtenidos en países de la CAN (ver los renglones 267, 301, 310 y 316 del formato 1732 para año gravable 2012). Ahora esos mismos renglones en el formato 1732 de año gravable 2013 son para informar los ingresos obtenidos en cualquier país con los cuales durante el 2013 se haya aplicado algún convenio para evitar la doble tributación (Como España, Chile., Suiza, México; véase más sobre eso en nuestra herramienta: “Retención a título de los impuestos nacionales en 2014”).

Todos estos grandes cambios en el formulario 110 y su formato 1732 para año gravable 2013 estarán siendo comentados y explicados de forma práctica en nuestros próximos eventos presenciales de marzo 15 a abril 1 de 2014 que realizaremos en Bogotá, Barranquilla, Medellín y Cali. Además, los podrás encontrar ilustrados en las cartillas educativas que le llegará a nuestros suscriptores oro en abril de 2014.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,