Al igual de lo sucedido con la declaración de renta de los obligados a llevar contabilidad por los años gravables 2011 y 2012, la DIAN de nuevo, esta vez con el art. 2 de su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014, ha exigido que ciertos declarantes de renta obligados a llevar contabilidad durante el 2013, y que presentarán su declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110 (el cual quedó definido en el art. 1 de la misma Resolución 0060), le deberán elaborar de nuevo el “Formato 1732” (información con relevancia tributaria; art. 631-3 del E.T.) el cual tiene nueva versión (la 6.0 pues el que se usó para año gravable 2012 fue la versión 5.0) e igualmente viene acompañado de su respectivo instructivo.
En el art. 2 de la Resolución 0060 se dispuso que los obligados a elaborar ese formato 1732, versión 6.0 serían:
“Artículo 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.”
(los subrayados son nuestros)
Como se ve, si un contribuyente (sea persona natural o jurídica) es alguien que sí es obligado a llevar contabilidad, que sí presentará la declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110, y que sí le aplica aunque sea uno de los cuatro criterios “a” hasta “d” del art. 2 de la Resolución 0060 que ya citamos (y sin importar si son del régimen ordinario o del especial), entonces quedará obligado a presentar el formato 1732 por el año gravable 2013. Y si se llegan a liquidar durante el 2014, también tendrá que hacer el formato 1732 por fracción de año gravable 2014 antes de poder presentar su formulario 110 por fracción de año gravable 2014.
Además, el parágrafo aclara que quedan exoneradas las entidades que usan el mismo formulario 110 no para hacer una “declaración de renta” sino para presentar una “declaración de ingresos y patrimonio” (esas son las entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; ver arts. 22 a 23-2 y 598 a 599 del E.T.) y que igualmente quedan exoneradas las personas naturales que llevan contabilidad pero que no les aplique ninguno de esos criterios “a” hasta “d”.
De igual forma, es claro que ninguna persona natural de las que no llevan contabilidad quedaría obligada a elaborar el formato 1732 pues se insiste, el 1732 es solo para los que declararán en un formulario 110. Además, y pensando en el particular caso del año gravable 2013 y la declaración de renta de las personas naturales, si una persona natural es comerciante obligado a llevar contabilidad (y por lo tanto declararía en el formulario 110), pero se puede cambiar a elaborar los nuevos formularios 230 o 240 del IMAS para “empleados” y para “trabajadores por cuenta propia” (formularios que aun siguen estando en borrador pues la DIAN no ha expedido la versión definitiva), en ese caso, y si inicialmente le hubiera correspondido presentar también el formato 1732, entonces se salvaría de hacer ese formato 1732.
Y en cuanto a los topes de ingresos brutos y/o patrimonio bruto en el año anterior (2012) nombrados en los literales “c” y “d” de esta nueva Resolución 0060 de 2014 (tope de $1.250.000.000), debe destacarse que son los mismos topes que en su momento también utilizó la Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 para definir a los que quedaron en ese momento obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2012.
Asimismo, y frente al hecho que el art. 2 de la Resolución 0060 indica que todos los que fuesen grandes contribuyentes a enero 31 de 2014 también quedan obligados a elaborar el formato 1732 del año gravable 2013, debe tomarse en cuenta que con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 la DIAN definió que a partir de dicha fecha el listado de grandes contribuyentes (y hasta diciembre 15 de 2014 cuando se vuelva a actualizar la lista aplicando los criterios de la Resolución 0027 de enero 23 de 2014 que incluso fue modificada con la 0059 de febrero 20 de 2014) solo tendría a 3.576 contribuyentes (39 personas naturales y las demás personas jurídicas) y ya no tendría los 8.524 que tenía hasta antes de enero 30 de 2014. Siendo ese el caso, es previsible que el número de contribuyentes obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013 ya serán mucho menos de que los casi 62.000 que tuvieron obligación de entregarlo por el año gravable 2012.
Es importante comentar que si las declaraciones de renta del año gravable 2013 se pueden empezar a presentar válidamente a partir de marzo 1 de 2014 (ver arts. 11 a 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013), y que de nuevo el art. 3 de la Resolución 0060 de feb. 20 indica que el formato 1732 se tiene que hacer junto con el formulario 110, entonces ojalá que la DIAN sí de a conocer esta vez más temprano la nueva versión del “prevalidador tributario” especial con el cual se pueda elaborar correctamente ese formato 1732 (pues en el caso del formato 1732 para el año gravable 2012, la DIAN primero sacó “versiones de prueba” desde el 11 de marzo de 2013 y luego el definitivo lo publicó en abril de 2013).
De igual manera, y si se compara el formato 1732 que se deberá presentar por el año gravable 2013 con aquel que se usó para el año gravable 2012, las más importantes novedades que se detectan son:
Todos estos grandes cambios en el formulario 110 y su formato 1732 para año gravable 2013 estarán siendo comentados y explicados de forma práctica en nuestros próximos eventos presenciales de marzo 15 a abril 1 de 2014 que realizaremos en Bogotá, Barranquilla, Medellín y Cali. Además, los podrás encontrar ilustrados en las cartillas educativas que le llegará a nuestros suscriptores oro en abril de 2014.