Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El futuro Código de ética para los profesionales de la contabilidad – Hernando Bermúdez Gómez


La mayor evolución que ha sido posible en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, tiene que ver con la reglamentación del código de ética contenido en la Ley 43 de 1990, consistente en la incorporación al derecho contable colombiano del Código de ética para profesionales de la contabilidad. Para nosotros la ley y su reglamento son compatibles, como lo explicamos largamente en números anteriores de Contrapartida.

IESBA acaba de publicar una actualización sobre el estado de avance del proyecto para reformular el citado código. Entre otras cosas ha publicado un texto completo de lo que podría ser el nuevo instrumento.

El cambio formal más importante consiste en la aparición de una parte IV denominada International Independence Standards. Ya era evidente. Sin embargo, esta parte subraya aún más la importancia de la independencia en todos los servicios de aseguramiento.

IESBA ha anunciado: “(…) The IESBA is proposing that, except for restructured Sections 5405 and 9406 relating to the long association provisions as noted below: ―• Parts 1, 2, 3 and 4B of the restructured Code be effective on June 15, 2019. ―• Part 4A of the restructured Code be effective for audits of financial statements for periods beginning on or after June 15, 2019. ―Subject to the transitional provision below, which is explained in the Basis for Conclusions for the revised long association provisions, the IESBA has determined that: ―• Section 540 be effective for audits of financial statements for periods beginning on or after December 15, 2018. ―• Section 940 be effective as of December 15, 2018. ―Paragraph R540.18 will have effect only for audits of financial statements for periods beginning prior to December 15, 2023. This will facilitate the transition to the required cooling-off period of five consecutive years for engagement partners in those jurisdictions where the legislative body or regulator (or organization authorized or recognized by such legislative body or regulator) has specified a cooling-off period of less than five consecutive years.7 ―In proposing the June 15, 2019 effective date, the IESBA has given due regard to the need for adequate time for adoption and implementation activities, including translation, and the fact that the restructured Code will contain substantive changes in a number of areas. Until the restructured Code becomes effective, the extant Code continues to apply. (…)”. En este mismo documento IESBA precisa qué se espera de cada parte de la profesión. Confiamos en que, como lo ordena la Ley 1314 de 2009, esta vez los ministerios, y el CTCP, participen del proceso y así podamos ponernos al día muy rápidamente. Entre las muchas disposiciones del código, para nuestra cultura son muy importantes las reglas denominadas NOCLAR, relacionadas con las acciones a seguir ante actos ilegales. Practicar estas normas, lograr que los informes tengan efecto en las autoridades, protegiendo al informante e investigando los hechos revelados, es el camino para posicionar a los contadores colombianos como los mayores acreedores de confianza pública.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2605, febrero 13 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito