Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El mínimo vital es diferente al salario mínimo


Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

En concordancia con el artículo 53 de la Constitución colombiana, que establece el derecho de los trabajadores a una remuneración mínima vital y movilidad proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, el mínimo vital debe ser correspondiente con las ofertas del mercado y la realidad económica del país.

El mínimo vital se encuentra constituido por el ingreso mínimo que requiere una persona para solventar o cubrir sus necesidades humanas básicas, con el objetivo de otorgar condiciones de vida digna, sin restricciones y carencias sustanciales, como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, cultura y recreación, entre otras.

El mínimo vital no sólo debe garantizar las condiciones descritas para la persona que labora, sino que además incluye al grupo familiar primario, esto es, cónyuge e hijos. En la Constitución colombiana, y según sentencias de la Corte Constitucional, se habla del mínimo vital como una garantía derivada de los principios del Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo anterior, desde la teoría, en Colombia el salario mínimo debe cubrir el mínimo vital, pero no corresponde a la realidad; el salario mínimo establecido cada año por ley escasamente cubre las necesidades básicas de una sola persona, mas no de su familia. En consecuencia, este salario es inferior al mínimo vital.

El incremento anual del smmlv queda definido con base en el crecimiento del PIB, el incremento en la productividad del trabajo y la inflación anual, sin que dichos conceptos correspondan a la realidad adquisitiva de los colombianos; por ello, los sindicatos apuestan por un incremento superior a los resultados de los cálculos de la tecnocracia de Planeación y Hacienda; los empresarios colocan una cifra por debajo y, finalmente, el Gobierno establece por decreto el reajuste salarial en un nivel intermedio, que intenta desde su función mediadora responder a los intereses generales; no obstante,  a través de la historia las afectaciones siempre han recaído sobre los trabajadores, puesto que no se alcanza un salario mínimo concordante al mínimo vital, al cual se tiene derecho por constitución.

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