Quiebra, embargo y desalojo son palabras que podrían quedar en el pasado de la mano de la Ley de Insolvencia para Personas Naturales, propuesta por el representante a la Cámara por Bogotá, Simón Gaviria, con quien dialogamos.
Las diferencias son muchas, pero tal vez la principal es que el procedimiento de insolvencia para persona natural es un régimen que fue concebido para beneficiar a las personas que no ejercen ningún tipo de actividad comercial y en ese sentido, el procedimiento es un mecanismo mucho más sencillo que el de la Ley 1116 de naturaleza conciliatoria y no jurisdiccional, mucho más breve en los plazos, pero igual de rigurosa en las condiciones para acceder al mecanismo.
La Ley 1380 de Enero 25 de 2010 de Insolvencia supera los posibles beneficios de la ley 550, toda vez que es una Ley concebida y formulada especialmente para Personas Naturales no comerciantes, y en ese sentido atiende las necesidades o condiciones legales específicas de una persona que es empleada o contratista o percibe un ingreso cualquiera sin ánimo comercial y de buena fe, quiere hacer efectiva su voluntad de pago, mientras que el ámbito de aplicación de la 550 está dirigido es a las Personas Jurídicas con actividad empresarial.
1. Para que una persona se pueda acoger a la insolvencia, y tomando todas las precauciones del caso para cerrarle el paso a la cultura del no pago, deberá cumplir con algunos requisitos. El más novedoso, es que se aumentará del 10 al 50 por ciento el porcentaje del monto de la deuda en mora. En otras palabras, si una persona tiene deudas por un total de 100 pesos y se ‘cuelga’ en el pago de 50 pesos, podrá beneficiarse de la insolvencia.
2. También se estableció la posibilidad que el deudor efectúe un intercambio de activos. Esta figura consiste en que si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos en cualquier tipo de crédito y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y recibirá la diferencia.
3. Durante los 60 días establecidos para llegar a un acuerdo de pago, dentro del proceso de conciliación, no se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes.
Conscientes de que le estamos entregando un derecho muy poderoso al ciudadano y que algunos avivatos querrían aprovecharse, introdujimos las salvaguardas del caso para asegurarnos de que este procedimiento sea utilizado sólo aquellas personas que verdaderamente lo necesiten. El proceso tiene un tiempo limitado de 60 días con 30 prorrogables, de tal manera que la gente no se declare insolvente permanentemente.
El deudor no podrá haber transferido bienes suyos seis meses antes de declararse en insolvencia. Cualquier incumplimiento de un acuerdo de pagos llevará a que la persona pierda el derecho a la insolvencia, de por vida. Y en causo de fraude la persona será investigada por un delito financiero y podrá ser condenada hasta con 6 años de cárcel. La insolvencia sólo podrá ser declarada una vez cada seis años.
El Gobierno ha sido receptivo con esta iniciativa, tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio del Interior y de Justicia dieron conceptos favorables al proyecto, una vez se efectuaron algunos de los ajustes sugeridos. En igual sentido se pronunciaron las Superintendecias de Sociedades, la de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera. La DIAN no sólo estuvo de acuerdo sino que recibió con beneplácito la propuesta y participó en su redacción porque podría significarle a esa entidad la pronta recuperación de una importante cartera.
Siempre y cuando se encuentre en alguno de los supuestos exigidos por la norma para declararse en cesción de pagos, podrá acogerse al procedimiento de insolvencia en cualquier Centro de Conciliación de todo el país.
La cesación de pagos se da cuando incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
La calidad de insolvente la determina un Conciliador pero no como una decisión legal, porque el deudor al acogerse al procedimiento de insolvencia, lo hace bajo la gravedad del juramento, sino como un trámite sencillo de revisión documental de que se presenten los documentos exigidos por la norma.
El ánimo de esta norma es incentivar al deudor de buena fe y con voluntad de pago a ponerse al día en sus obligaciones a través de un procedimiento breve y expedito va a ser más eficaz que acudir con afán a rematar los activos de un deudor, como hacemos hoy para poder pagar dedudas. Esta realidad no solo es un mal resultado social sino también económico.
El procedimiento de insolvencia va a potencializar la capacidad financiera del ciudadano algo que también es bueno para los acreedores. Desalojar, rematar, y reportar a las centrales de riesgo no solo es acabar con la vida de alguien sino limitar su futuro económico. La Ley de Insolvencia para la Persona Natural va a ser buena para todo el mundo. Puede que en el futuro cuando haya una jurisdicción comercial en Colombia haya que hacer ajustes. Mientras tanto las leyes deben ser construidas con sentido común frente a la realidad y como dicen es mejor un mal arreglo, que un buen pleito.
La norma dispone que el Conciliador deberá reportar en forma inmediata ante las Centrales de Información Financiera, la aceptación del trámite de negociación de deudas, así como el cumplimiento o no del Acuerdo de Pago pactado entre el deudor y sus acreedores. En lo demás el manejo de dicha información se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 o Ley de Habeas Data.
Nosotros entendimos que aunque un campesino para efectos legales es una Persona Natural, en un estricto sentido económico se parece más a una empresa. El campesino tiene temporalidad de ingreso, siembra en una época y recoge en otra. Requiere de activos productivos para su ingreso así también de capital de trabajo. Tiene inventario y si por ejemplo permitiéramos que le expropiaran su tractor lo quebrarían. Por eso para el sector agropecuario, el procedimiento se asemeja en lo posible a la Ley 1116 de insolvencia corporativa. Adicionalmente, los plazos son más extensos y se pide que el Ministerio de Agricultura asesore al agricultor en sus procesos.
Como lo mencionamos antes, cualquier incumplimiento de un acuerdo de pagos llevará a que la persona pierda el derecho a la insolvencia, de por vida. Y en causo de fraude la persona no sólo perderá de por vida ese derecho sino que será investigada por un delito financiero y podrá ser condenada hasta con 6 años de cárcel. La insolvencia sólo podrá ser declarada una vez cada seis años.