Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El respeto a la ley es resultado de seres íntegros, salvo que existan causas para la desobediencia civil


Aún recordamos el masivo comportamiento que se produjo para dar cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Muchísimas personas jurídicas que no estaban obligadas a tener revisor fiscal pasaron a estar obligadas a proveer el cargo.

Esa norma, que muchos dicen fue concebida para aumentar el mercado cautivo de los contadores trajo consigo dos consecuencias. La primera fue poner en duda el principio de separación entre los dueños o controlantes y los administradores, ya que en muchas sociedades los primeros ocupan también el cargo de los segundos.

Hoy en día, en las concepciones de buen gobierno se asume que hay diferencias entre ellos. Se conserva así la institución de rendir cuentas que, como en Colombia, incluye la presentación de los resultados financieros.

La segunda ocurrió por una falta de ética colectiva, por virtud de la cual los empresarios nombraron a sus contadores de confianza, hasta entonces consejeros y preparadores de información, como revisores fiscales.

Estos siguieron haciendo lo que hacían y además empezaron a firmar como revisores fiscales. Lo que se percibía era su falta de independencia y la ausencia de un proceso de aseguramiento que precediera sus informes o sus simples firmas.

Ahora, con la casi unánime escogencia del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, tenemos a muchísimas compañías obligadas a tener revisor fiscal. En sus remotos antecedentes la presencia de al menos un auditor financiero se exigió como una forma de evitar que el único dueño y administrador hiciera y deshiciera con los estados financieros, en posible perjuicio de los empleados, proveedores, acreedores y demás terceros interesados.

Al decidir que estas compañías tengan revisor fiscal, la protección se extendió al control interno y al cumplimiento de normas, completándose el modelo que tradicionalmente ha correspondido a la vigilancia societaria. Pero no nos engañemos: hay muchos revisores fiscales de nombre, a lo mejor bien pagados, pero que no hacen mayor esfuerzo.

El respeto de la ley es consecuencia de los seres íntegros, quienes así obran salvo que existan causas para una desobediencia civil. Cuando los individuos no actúan éticamente es de esperar que se presenten muchas simulaciones, es decir, apariencias de legalidad que esconden infracciones.

En nuestra estructura jurídica todos estamos llamados a denunciar estas situaciones, pero solo el Estado, a través de sus funcionarios, puede imponer el cumplimiento de la ley. La supervisión de las compañías y la de los contadores es muy pequeña, a veces sin pena ni gloria. Mientras crece el número de unas y otros, los recursos permanecen fijos y, a veces, se van reduciendo. Han aparecido nóminas paralelas que son muy ilegales e inmorales. Pero esto se practica a la luz del día sin ninguna vergüenza.

TAMBIÉN LEE:   Informe sobre los hallazgos obtenidos en la auditoría de inventarios, según la NISR 4400

El discurso del Estado no es digno de crédito, porque hace muchos años una cosa dice y otra hace, porque la revisoría fiscal no da votos. En cambio, los empresarios sí. De manera que los contadores tienen que discernir con claridad.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5560, enero 11 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito