Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El revisor entrante debe firmar las declaraciones que se presenten luego de aceptar el cargo


Con frecuencia se plantea si un contador público puede certificar estados financieros de períodos anteriores a su vinculación, o si puede dictaminar o emitir certificaciones sobre estados financieros y otra información anterior a la fecha en la que fue contratado o se inscribió para ejercer el cargo, según corresponda.

Una de las características del documento es su valor histórico, por el que podemos recordar lo sucedido.

El sistema de información administrativo, en especial aquella parte que conocemos como subsistema documental de la contabilidad, tiene que cumplir unos requisitos para poder contar como prueba. Debe cumplir con los principios de autenticidad, integridad, orden, inalterabilidad, conservación, consulta, reproducción y seguridad; además, según el período de que se trate, el subsistema intelectual debe satisfacer las exigencias de los principios de contabilidad aplicables en Colombia en ese lapso para el respectivo tipo de entidad. Si un profesional verifica que efectivamente se cumplen los requisitos antedichos, podrá, examinando el documento de que se trate, certificarlo, dictaminarlo o expedir certificaciones con el fin de que den fe pública.

En cambio, el que ha perdido una calidad, como la de contador de una empresa o revisor fiscal, ya no puede obrar como si tuviera lo que ya no conserva.

Es por lo anterior que el revisor entrante debe firmar las declaraciones que se presenten luego de aceptar el cargo. Esto no quiere decir que deba afirmar lo que no le consta o que deba trabajar gratis. Según las circunstancias de su nombramiento, habrá cosas que pueda comprobar, como que la declaración haya sido tomada de los libros, como que los respectivos estados financieros, incluyendo las dos formas de conciliaciones que hoy exigen nuestras normas, fueron aprobadas por su predecesor. El debido cuidado le impulsará a comprobar lo que esté a su alcance. Ya verá cómo se pronuncia. Si no se incluyeron estas tareas en su remuneración, cosa que no ocurrirá solo cuando las partes hayan convenido un contrato cuidadoso, aun así, tendrá el derecho a cobrar lo no previsto, demostrando el trabajo realizado.

Hay contadores que piensan que la remuneración se gana por meses. No necesariamente. Especialmente, en el caso de la revisoría fiscal, hay tareas que se hacen durante todo tiempo, otras que se hacen con cierta periodicidad, otras que se efectúan en ciertos momentos, otras que solo son posibles una vez la administración certifique los estados financieros y junto con el informe de gestión los ponga en manos del auditor estatutario para que culmine sus procedimientos. Recordemos que, según la versión 2018 del Código del IESBA es un deber ético contactar al auditor anterior: “R320.6 If unable to communicate with the existing or predecessor accountant, the proposed accountant shall take other reasonable steps to obtain information about any possible threats”.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5407, noviembre 2 de 2020

 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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